Ley 2912

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición2912
Fecha de Publicación 8 de Diciembre de 2004

LEY N° 2912

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad regional y necesidad social la edificación, equipamiento y funcionamiento de Albergues Estudiantiles, para universitarios de escasos recursos que desde las Provincias de Santa Cruz asisten a cursar estudios a la Capital.

ARTICULO 2°.- Para la programación, implementación y ejecución de los albergues estudiantiles se deberá conformar una comisión interinstitucional entre representantes de la Prefectura del Departamento, el Municipio de Santa Cruz de la Sierra y la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.

ARTICULO 3°- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno deberá proyectar en los límites del campús universitario la construcción de los referidos albergues.

ARTICULO 4°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento y al Rectorado de la Universidad Pública buscar el financiamiento necesario interno o externo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es...

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