Ley 1890

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición1890
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 1998

LEY No 1890

LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Convenios de Préstamo con el aval exclusivo del Fondo de Garantías del Municipio suscritos entre la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento de $us 15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) de fecha 20 de junio de 1997 y de $us. 1.600.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), de fecha 4 de diciembre de 1997, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz- La Guardia.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes...

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