Ley 109

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición109
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 1961

LEY No. 109.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único Por servicios relevantes prestados a la Nación por el ciudadanoDr

Rómulo Arano Peredo, se le concede la pensión vitalicia mensual de un millón de bolivianos (Bs. 1`000.000.-), debiendo imputarse a Obligaciones del Estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,9 de octubrede 1961.

(Fdo.)Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional.- E.Sandoval Morón,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala R., Senador Secretario.- Julio Calvo, Senador Secretario.- Alfredo Aguirre P., Diputado Secretario.- Jorge Canedo A., Diputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR