Ley 683

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición683
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 1984

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 683

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- A partir de la fecha, las madres y viudas de la Guerra del Chaco, categoría sesenta, las madres y viudas de inválidos fallecidos en tiempo de paz, categoría sesenta y uno y las viudas de Post-Guerra sin categoría, recibirán una pensión mensual equivalente al 90% de la pensión mensual que perciben los Beneméritos de la Patria.

ARTICULO 2o.- Los fondos destinados a cubrir las pensiones de las madres y viudas de la Guerra del Chaco, en el porcentaje establecido por la presente Ley, serán cubiertos por el Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 3o.- Las pensiones asignadas a las madres y viudas de la Guerra del Chaco, por su origen y aplicación, son distintas a las establecidas por el Código de Seguridad Social, en razón de que estas emergen de la actividad laboral por lo que no corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos para el sector pasivo.

ARTICULO 4o.- Quedan abrogados las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al...

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