Ley de 21 de diciembre de 1957

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 21 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Articulo único. — Exonérase del pago de impuestos de transferencia y plus valía a las adquisiciones de terrenos que efectúen las organizaciones de ex-Combatientes y sindicales afiliadas, a las confederaciones y federaciones nacionales, Cajas de Seguro Social y Comités Regionales de vivienda barata, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados que no sean propietarios de inmuebles urbanos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata; Presidente del H. Senado Nacional. Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Ciro...

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