Ley de 21 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 21 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°:- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, para efectuar la cesión de UN MIL QUINIENTOS metros cuadrados (1.500) de superficie en las tierras de propiedad municipal que posee en la región de Liriuni, en favor del Sindicato Fabril "Manaco" y con destino a la construcción de un sanatorio y balneario de recuperación para los trabajadores y familiares del indicado Sindicato.

Artículo 2°- Por tratarse de una cesión que redundará en beneficio de la salud de los trabajadores, cuya industria contribuye directamente al Tesoro Municipal de la Provincia Quillacollo, la cesión de los 1.500 m2. se efectuará a título gratuito.

Artículo 3°- El Sindicato Fabril "Manaco" iniciará en el plazo de un año la construcción del Sanatorio y Balneario de Recuperación, con capacidad y dependencias suficientes pudiendo aprovechar en igualdad de condiciones con el Balneario Municipal existentes, las aguas termales y de cordillera propios del lugar.

Artículo 4°- Se determina expresamente que la superficie cedida serrá en la parte y adyacentes en que estuvo construido el...

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