Ley 588

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición588
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 1983

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983 No. 588

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

.

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Declárase de urgente necesidad la construcción de dos edificios completos con destino a las escuelas Simón Bolívar de Punata y Sócrates G. Torrico, Provincia Arani, del Departamento de Cochabamba, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) para 1984. La amplitud de los edificios escolares debe adecuarse a la población estudiantil que asiste a dichos planteles de enseñanza.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz,noviembre 30de 1983.

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gualberto Calure Ortuño...

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