Ley 1111

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1111
Fecha de Publicación26 de Octubre de 1989

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 1989

LEY No 1111

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Decláranse zonas de desastre nacional las áreas agropecuarias gravamente afectadas por la sequía, que azota al Departamento de Cochabamba en las provincias de: Tapacarí, Arque, Bolívar, Quillacollo, Capinota, Cercado, Chapare, Estaban Arce, Jordán, Punata, Arani, Tiraque, Carrasco, Mizque y Campero.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios, para atender los requerimientos financieros y materias emergentes de la situación que motiva la presente ley.

ARTICULO TERCERO.- Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma específica las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las perdidas sufridas y plantear las acciones de emergencia más aconsejables.

Dicho Comité estará conformado por un representante de la Prefectura del Departamente, uno de CORDECO, uno del Comité Cívico Pro Cochabamba, un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un delegado de los productores campesinos, un representante de los productores de leche y un delegado de los avicultores del Departamento.

ARTICULO CUARTO.- La Corporación de...

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