Ley 1658

GobiernoInternacional - Derechos Humanos
Número de Edición1658
Fecha de Publicación28 de Agosto de 1995

LEY Nº 1658
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina...

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