Ley 3684

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3684
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2007

LEY Nº 3684

LEY DE 8 DE MAYO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase como Patrimonio Cultural, la elaboración de Vino Semi Artesanal (VINO PATERO), de los Municipios de las Provincias Avilés y Méndez del Departamento de Tarija.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de las Provincias Avilés y Méndez, quedan encargados de su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo...

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