Ley 3960

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3960
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3960

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos del Departamento de Tarija, la construcción y posterior pavimentado del tramo carretero que une las poblaciones de Bermejo -Sidras- Pampa Redonda- Chiquiaca- Entre Ríos.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a gestionar el financiamiento necesario para la realización de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y el cumplimiento del artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.

Fdo...

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