Ley 3969

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3969
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3969

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos de los tramos carreteros Humacha-Corpa Calacala-Sullulluni de la Provincia Omasuyos y Aquilambaya-Sorejaya-Combaya-Pusa Pusa-Chichajake-Chiacani-Huayhuasi-San Cristóbal de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá asignar el presupuesto requerido para el mejoramiento y mantenimiento del tramo carretero descrito en el Artículo que antecede.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho...

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