Ley 3957

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3957
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3957

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad y necesidad regional, la realización de las siguientes obras camineras de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, que se conectan con la ruta interoceánica hacia Brasil, debiendo ser incorporadas a la Red Departamental en virtud del Artículo 4 del D.S. Nº 25134:

  1. Mejoramiento de la carretera Palca-Chulumani.

  2. Asfaltado Cruce Apaña-Palca

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, queda autorizada a gestionar los recursos financieros para la ejecución de la preinversión e inversión de las obras especificadas en el artículo precedente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.

Fdo. José...

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