Ley 3964

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3964
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3964

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, el diseño y construcción del puente vehicular Ulloma, emplazado en el tramo carretero internacional Calamarca - Hito 15, frontera con la República de Chile, ubicado en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de La Paz, la construcción y asignación de los recursos económicos necesarios para la ejecución de la referida obra.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo...

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