Ley 3961

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3961
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3961

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos, de los tramos camineros vecinales Tablachaca, Ichoca, Capiñata de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Para atender estas nuevas obligaciones, la Prefectura del Departamento de La Paz, deberá incluir en su programación presupuestaria anual, el requerimiento financiero necesario para su cumplimiento.

Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos, a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable de la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de los tramos carreteros detallados en el Artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala...

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