Ley 3958

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3958
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3958

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la incorporación a la Red Departamental de Caminos y apertura de los tramos carreteros Mollo Grande-Tarisquia-Conchupata-Viojoni-Pajhuaya-Sorato-Sayhuani-Huanco-Pallallani-Carcapunku-Ticani-Huaynapata-Consata-Villa Florida-Sacaya San Martín-Inambari-Upirhuaya de las Provincias Muñecas y Larecaja del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes...

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