Ley 3968

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3968
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3968

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción, rehabilitación y mantenimiento del camino Villa Libertad de Licoma - Suri de la Provincia Inquisivi, incorporándola a la Red Departamental de Caminos.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Gobiernos Municipales involucrados, asignar los recursos económicos para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo...

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