Ley 3963

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3963
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3963

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, el diseño y construcción del puente vehicular Tiquitiquini, emplazado en el tramo que vincula las poblaciones de Santiago de Machaca y Villa Exaltación de la Provincia José Manuel Pando del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz y a los municipios involucrados, construir el puente vehicular Tiquitiquini, que vinculará las poblaciones de Santiago de Machaca y Villa Exaltación y gestionar los recursos para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de...

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