Ley 3959

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3959
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3959

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la construcción de albergues para mujeres y menores (niños y niñas) víctimas de violencia intrafamiliar.

Artículo 2. Los albergues contarán con un equipo multidisciplinario integrado por profesionales, los cuales evaluarán y seleccionarán los casos para su tratamiento por medio de terapias familiares, psicológicas y ocupacionales y la permanencia de las víctimas será establecida por el equipo multidisciplinario, de acuerdo a las características de cada caso.

Artículo 3. Las Prefecturas de Departamento quedan encargadas de la elaboración de los estudios, la ejecución de las obras de infraestructura, el equipamiento, la dotación del personal respectivo así como de los gastos de funcionamiento, con recursos económicos de su presupuesto, con contraparte de los municipios, debiendo gestionar ante otras instituciones de la cooperación internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR