Ley 3972

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3972
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3972

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad regional y departamental, la implementación de Bibliotecas Provinciales en el Departamento de Oruro.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar...

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