Ley 3971

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Tierra
Número de Edición3971
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2008

LEY Nº 3971

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad y necesidad departamental, el Desarrollo Agropecuario y Cadenas Productivas en las regiones: Andina, Cabecera de Valles, Valles y Sub Trópico de los Municipios de Luribay, Sapahaqui, Yaco, Malla y Cairoma de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Se recomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a la Prefectura del Departamento de La Paz y a los Municipios de la Provincia Loayza, elaborar e implementar políticas de promoción y fomento de las cadenas productivas agrícolas y pecuarias en la Provincia Loayza, según la potencialidad de cada uno de los Municipios señalados en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales de la Provincia Loayza, quedan...

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