Ley de 25 de octubre de 1957

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 25 de octubre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1958 el plazo concedido por el Decreto Ley Nº 2614 de 12 de julio de 1951, en cuyo término los Beneméritos (ex-combatientes, mutilados e inválidos), las viudas y los hijos de fallecidos en la Guerra del Chaco, podrán hacer valer sus derechos que como a tales les reconocen las leyes y otras disposiciones vigentes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de octubre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt, Senador...

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