Ley 351

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberaciones Aduaneras
Número de Edición351
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 351.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. - A partir de la promulgación de la presente ley y por el término de dos años, se exonera de impuestos nacionales, departamentales y municipales, la exportación de toda clase de maderas de los departamentos del Beni y Pando.

Artículo 2°. - Durante el tiempo indicado quedan liberados los exportadores de madera del permiso de exportación, igualmente que de la entrega de divisas al Banco Central de Bolivia.

Artículo 3°. - El valor de la exportación será compensado con la importación de artículos de primera necesidad e imple­mentos para la industria maderera en los distritos de origen de la exportación, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.)...

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