Ley 343

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición343
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950

DERRIBE DE GANADO HEMBRA.- Se prohíbe bajo pena de multa de Bs. 5.000.- por cabeza de ganado hembra.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Queda prohibido a los frigoríficos y mataderos que industrialicen el comercio interdepartamental de carne bobina, el carneo de ganado hembra, de cualquier edad o condición.

Artículo 2°.- Para el consumo de las haciendas ganaderas y de las localidades departamentales, será permitido el derribe de reses hembras, siempre que éstas sean impropias para la reproducción.

Artículo 3°.- Los infractores serán penados con una multa de CINCO MIL BOLIVIANOS (Bs. 5.000.-), por cabeza de hembra derribada.

Artículo 4°.- El Ministerio de Agricultura, por intermedio de sus funcionarios de fiscalización de frigoríficos y mataderos, hará cumplir la presente ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de...

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