Ley 346

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Número de Edición346
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

17 de noviembre

LEY Nº 346.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se reconoce al personal de Comunicaciones en los servicios de telégrafos, radios y correos el derecho de percibir el doble del haber por trabajo efectuado de horas 22 a horas 22 a horas 6 en días feriados.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario...

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