Ley 345

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición345
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 345

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se prohibe la pesca con dinamita y substancias tóxicas en los ríos lagos y lagunas del país.

Los que contravengan la presente ley sufrirán prisión de tres a seis meses y pagarán una multa de dos a diez mil bolivianos, según la gravedad en cada caso y el duplo en los casos de reincidencia.

Artículo 2°.- Las denuncias se presentarán ante las Muni­cipalidades de la respectiva jurisdicción.

Artículo 3°.- Las multas se distribuirán en la siguiente forma: el 50% para los denunciantes y el 50% para la respectiva Municipalidad.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio L. Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador...

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