Ley 355

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición355
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

18 DE NOVIEMBRE

LEY Nº 355.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el impuesto de cincuenta centavos por cada litro de gasolina de procedencia nacional o extranjera que se consuma en el Departamento de Tarija y en la población de Villazón, con destino exclusivo a la reparación y mantenimiento de los siguientes caminos: Villazón-Tarija, Tarija-Villamontes y Tarija-EI Puente.

Artículo 2°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos recaudará el anterior gravámen y su producto será depositado, mensualmente y a medida de su recaudación, en una cuenta especial que se abrirá en la Agencia del Banco Central de Tarija, bajo la denominación de "Conservación de los caminos ViIlazón-Tarija-Villamontes y Tarija-El Puente.

Artículo 3°.- Un Comité especial, presidido por el Prefecto del Departamento de Tarija e integrado por el Jefe del Distrito Vial y el Tesorero Departamental, con intervención del Contralor Departamental, tendrá a su cargo la administración, manejo inversión de los mencionados recursos.

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