Ley de 23 de diciembre de 1957

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 23 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Articulo 1°— Se hacen extensivos en favor del personal jubilado de educación, los beneficios que acuerdan los Decretos Supremos de 18 de julio de 1957 y 30 de septiembre de 1957, a los maestros acogidos al Seguro de Vejez, disponiéndose el pago, de dichos emolumentos nivelados por la Caja Nacional de Seguridad Social a partir del segundo semestre del presente año.

Artículo 2°— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dejando anuladas todas las disposiciones contrarias al espíritu y texto de la presente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional. Hugo López Avila, Presidente...

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