Ley 259

GobiernoAdministrativa - Impositiva
Número de Edición259
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1950

20 de septiembre

LEY Nº 259.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- Los recursos creados por la Ley de 15 de enero de 1945, con destino a la construcción de la "Casa del Obrero" en Trinidad, serán depositados por el Tesoro Departamental del Beni en la Caja Nacional de Seguro Social, organismo que se encargará de la indicada construcción, con cargo de cuenta ante la Contraloría General de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de septiembre de 1950.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.-...

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