Ley 4082

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición4082
Fecha de Publicación12 de Agosto de 2009

LEY Nº 4082

LEY DE 29 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia, a título oneroso y de acuerdo al valor catastral actual, de los bienes inmuebles ubicados en la zona Santa María de la población de Huanuni, en favor de ocho ex trabajadores ferroviarios y de acuerdo a los convenios suscritos entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Gobierno Nacional y los representantes de la Federación de Trabajadores del Occidente.

Artículo 2. El pago de los bienes inmuebles deberá efectuarse en las cuentas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, cuenta fiscal del Tesoro General de la Nación.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de julio de...

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