Ley 4079

GobiernoAdministrativa - Enajenación De Inmueble
Número de Edición4079
Fecha de Publicación12 de Agosto de 2009

LEY Nº 4079

LEY DE 29 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Liquidador de los ex Entes Gestores de Seguridad Social, la enajenación, a título de donación, del inmueble del ex Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, ubicado en la avenida Mariscal Santa Cruz Nº 1032 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 2.250,25 m2 y una superficie construida de 2.715,49 m2, inscrito en las oficinas de Registro de Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0019663 y la partida computarizada 01271424 de 18 de diciembre de 1975, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.

Artículo 2. La transferencia y entrega física del bien inmueble será realizada mediante Acta Notariada con la suscripción del respectivo Contrato de Donación que certifique la relación física y material del bien donado. Extinguida la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, el bien inmueble será restituido al Estado.

Artículo 3. La entidad Beneficiaria no podrá enajenar el bien inmueble bajo ninguna modalidad jurídica en favor de terceros, ni podrá utilizar o darle un fin diferente al establecido en la presente Ley, caso...

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