Ley 3870

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición3870
Fecha de Publicación19 de Junio de 2008

LEY Nº 3870

LEY DE 26 DE MAYO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal la instalación del sistema de alcantarilla único y la planta de tratamiento de aguas residuales en las poblaciones de Belén, Tres Cruces pertenecientes a los Municipios de Puna y Caiza “D” respectivamente, de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales de Caiza “D” y Puna, son responsables de gestionar los recursos económicos y técnicos para realizar el estudio a diseño final y su posterior ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de...

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