Decreto Ley 3999

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición3999
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1955

24 de Mayo

DECRETO LEY -No. 3999

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos en provincias resultan deficientes por la falta de cooperación profesional y estímulo de las autoridades;

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, contribuir al mejoramiento y superación de las actividades profesionales en la presente etapa de reconstrucción que vive el país.

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.

DECRETA:

Artículo 1°— Con carácter obligatorio todos los Abogados que se gradúen a partir de la fecha, prestarán servicios profesionales en las capitales de provincias por el lapso de un año, percibiendo los haberes que fijan los respectivos presupuestos, sin cuyo requisito no podrán inscribir sus títulos en las Matrículas Distritales de Abogados, ni por consiguiente ejercer la profesión en las capitales de Departamento.

Artículo 2°— Se modifica en consecuencia el artículo 226 de la Ley de Organización Judicial de 31 de diciembre de 1857, pudiendo los Abogados a que se refiere el articulo anterior desempeñar las funciones de jueces en provincias.

Artículo 3º— Las Cortes Superiores de Distrito harán conocer, mensualmente, dichas aprobaciones al...

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