Ley 996

GobiernoCivil Y Familiar - Familia
Número de Edición996
Fecha de Publicación26 de Abril de 1988

LEY DE 4 DE ABRIL DE 1988

Nº 996

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º Elévase a rango de ley de la República el Código de Familia puesto en vigencia por el decreto Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, con las modificaciones efectuadas por el decreto Nº 14849 de 24 de agosto de 1977, que consta de un Título Preliminar y cuatro Libros, con sus respectivos Títulos, Capítulos y Secciones y los 480 artículos, más dos transitorios que forman su contenido normativo.
Artículo 2º Se introducen en dicho Código las enmiendas y correcciones siguientes :
  1. - Se modifica el artículo 3º del Código de Familia que dirá :

    “Artículo 3º.- (Trato Jurídico). Los miembros de la familia gozan de un trato jurídico igualitario en la regulación de la relaciones conyugales y de filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana.”

  2. - En el artículo 22 se sustituye la voz "notificación" por la de "citación", y dirá así :

    “Artículo 22º.- (Cumplimiento de la obligación de asistencia). La asistencia se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda".

  3. - Se enmienda el último párrafo del artículo 38, que dirá :

    "La indemnización goza de los mismos beneficios que el patrimonio familiar y su reinversión se hace bajo la supervigilancia del juez y del fiscal en un plazo prudencial que fijará el mismo juez, conforme a las circunstancias y que no excederá de 180 días".

    "Se dará intervención al organismo protector de menores, en los casos que corresponda".

  4. - Se sustituye el párrafo 3º del artículo 68, que dirá :

    "3º. Dará lectura a los artículos 41, 96, 97 - párrafos 1º y 2º- y 101 del presente Código".

  5. - El artículo 74 se enmienda así :

    "Artículo 74º.- (Posesión de estado). La posesión continúa del estado de esposos que se halla de acuerdo con la partida matrimonial del registro civil subsana los defectos formales de la celebración".

    Se mantiene el resto del precepto.

  6. - El artículo 131, queda redactado en la siguiente forma :

    "Artículo 131º.- (Separación de hecho). Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación".

  7. - Se suprime el período final del artículo 134 que dice :

    "Se salva lo dispuesto por el artículo 131".

    Subsiste todo lo demás.

  8. - Se complementa el artículo 143 con un párrafo final que dirá :

    "En caso de divorcio declarado con apoyo del artículo 131, se fijará una pensión de asistencia al cónyugue que la necesite".

  9. - "Artículo 145.- (Situación de los Hijos). El Juez define en la sentencia la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos.

    Las convenciones que celebren o las proposiciones que hagan los padres, pueden aceptarse, siempre que consulten dicho cuidado e interés y tengan bajo su patria potestad a todos los hijos.

    Todos los hijos menores de edad quedarán en poder del padre o de la madre que ofrezca mejores garantías para el cuidado, interés moral ymaterial de éstos, debiendo el otro cónyugue...

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