Ley 1488

GobiernoComercial Y Económica - Banca
Número de Edición1488
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 1993

LEY Nro. 1488

LEY DE 16 DE ABRIL DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

DEROGADO TÍTULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR

CAPITULO I Artículo 1

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1º Para efectos de la presente Ley, se usarán las siguientes definiciones, siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo:

Agencia: Oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la Oficina Central de una Entidad de Intermediación Financiera.

Almacén General

de Depósito: Entidad filial con especialización en el almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas; autorizada para emitir Certificados de Cepósito y Bonos de Prenda (Warrant) o garantía.

Arrendamiento

Financiero: Contrato mercantil celebrado por las Sociedades de Arrendamiento Financiero de giro exclusivo, en su condición de arrendador y una persona natural o jurídica como arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario, el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un cánon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de comprar dichos bienes, por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil.

Autoridad

Fiscalizadora: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Banco de

Segundo Piso: Entidad de Intermediación Financiera autorizada, cuyo objeto único es la intermediación de recursos, en favor de Entidades de Intermediación Financiera y de Asociaciones o Fundaciones de carácter financiero.

Buró de

Información

Crediticia: Sociedad anónima cuyo giro exclusivo es proporcionar información crediticia que permita identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y su nivel de riesgo.

Conglomerado

Financiero: Conjunto o grupo de entidades bajo un control común, cuyas actividades son las de realizar intermediación financiera y, adicionalmente proveer servicios como Arrendamiento Financiero, Factoraje, Almacenes Generales de Depósitos, Seguros, Pensiones y Valores.

Cooperativa de

Ahorro y Crédito

Abierta: Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria, constituida como sociedad cooperativa, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.

Cooperativa de

Ahorro y Crédito

Societaria:Entidad de Intermediación Financiera, no bancaria constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.

Cooperativa de

Ahorro y Crédito

de Vínculo Laboral:Sociedad sin fines de lucro de objeto único que realiza operaciones de ahorro únicamente con sus socios y otorga créditos para el mejoramiento económico y social de los mismos y se organiza en el seno de una institución o empresa, pública o privada, o un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público.

Crédito: Es todo activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación, mediante el cual la Entidad de Intermediación Financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos u otros bienes o garantizar frente a terceros, el cumplimiento de obligaciones contraídas por sus clientes.

Entidad de

Intermediación

Financiera o

Entidad

Financiera: Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cuyo objeto social es la intermediación y la prestación de servicios auxiliares financieros.

Entidad de

Intermediación

Financiera

Bancaria

(Banco): Entidad autorizada, de origen nacional o extranjero, dedicada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público en el marco de esta Ley, tanto en el territorio nacional como en el exterior del país.

Entidad de

Intermediación

Financiera

No Bancaria: Entidad autorizada para realizar intermediación financiera, constituida como Fondo Financiero Privado, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria o Mutual de Ahorro y Préstamo.

Entidad

Financiera

Matriz: Entidad autorizada que controla a otra entidad de intermediación financiera denominada filial.

Factoraje: Contrato mediante el cual se transfiere deudas exigibles de clientes por Facturas Cambiarias a un Banco o su filial, asumiendo o no éste último el riesgo crediticio.

Filial: Empresa controlada por una Entidad Financiera Matriz.

Fondo Financiero

Privado (FFP): Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria, constituida como Sociedad Anónima, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.

Intermediación

Financiera: Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo.

Mutual de

Ahorro

y Préstamo: Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria, constituida como Asociación Civil, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.

Obligación

Subordinada: Pasivo subordinado a todos los demás pasivos de la Entidad de Intermediación Financiera, estando disponible para absorber pérdidas, en caso que los recursos patrimoniales resulten insuficientes.

Oficina Central: Oficina que consolida todas las operaciones de una Entidad de Intermediación Financiera.

Oficina de

Representación: Oficina promotora de negocios autorizada por la Superintendencia de Bancosy Entidades Financieras, que representa a una Entidad de Intermediación Financiera constituida y radicada en el exterior del País.

Reporto: Contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de valores, bajo el compromiso irrevocable y recíproco de las partes, de recomprar y revender dichos valores u otros de la misma especie, en un plazo y precio convenido.

Sucursal: Oficina perteneciente a una Entidad de Intermediación Financiera autorizada, sometida a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.

Sucursal de

Banco

Extranjero: Oficina autorizada, perteneciente a un Bancoconstituido y radicado en el exterior, sometido a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.

Sucursal en el

Exterior: Oficina, localizada en el exterior y fiscalizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, sometida a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.

Superintendencia: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Entidad de Intermediación

Financiera Bancaria Pública

(Entidad Bancaria Pública): Entidad bancaria con participación accionaria del Estado mayor al noventa y siete por ciento (97%), con competencia privativa para administrar las cuentas fiscales de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno por cuenta del Banco Central de Bolivia, con mandato para realizar operaciones y servicios financieros, establecidas en su Ley orgánica, orientadas a la modernización de la gestión financiera del Estado y apoyo al desarrollo de la actividad económica nacional.

TITULO PRIMERO Artículos 2 a 6
CAPITULO I Artículos 2 a 6

AMBITO DE LA LEY

Artículo 2º Las actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios auxiliares financieros se encuentran sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, con el propósito de precautelar el orden financiero nacional y promover un sistema financiero sólido, confiable y competitivo

Las entidades que realizan estas actividades, quedan comprendidas dentro del ámbito de su aplicación.

La presente Ley es de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición legal en todo lo que dispone en sus distintos Títulos.

El Banco Central de Bolivia se regirá por sus propias disposiciones.

.

Artículo 3º Son actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares del sistema financiero, las siguientes:
  1. Recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos o mutuos, o bajo otra modalidad para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en créditos o en inversiones del propio giro.

  2. Emitir, descontar o negociar títulos-valores y otros documentos representativos de obligaciones.

  3. Prestar servicios de depósitos en almacenes generales de depósito, si esta actividad la efectúa la filial de un banco.

  4. Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito.

  5. Operar y administrar burós de información crediticia, cuando esta actividad la realice una sociedad anónima de giro exclusivo

    .

  6. Efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera; administrar fondos de terceros; operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria.

  7. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y...

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