Ley 1488
Gobierno | Comercial Y Económica - Banca |
Número de Edición | 1488 |
Fecha de Publicación | 3 de Mayo de 1993 |
LEY Nro. 1488
LEY DE 16 DE ABRIL DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
DEROGADO TÍTULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR
DE LAS DEFINICIONES
Agencia: Oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la Oficina Central de una Entidad de Intermediación Financiera.
Almacén General
de Depósito: Entidad filial con especialización en el almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas; autorizada para emitir Certificados de Cepósito y Bonos de Prenda (Warrant) o garantía.
Arrendamiento
Financiero: Contrato mercantil celebrado por las Sociedades de Arrendamiento Financiero de giro exclusivo, en su condición de arrendador y una persona natural o jurídica como arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario, el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un cánon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de comprar dichos bienes, por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil.
Autoridad
Fiscalizadora: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Banco de
Segundo Piso: Entidad de Intermediación Financiera autorizada, cuyo objeto único es la intermediación de recursos, en favor de Entidades de Intermediación Financiera y de Asociaciones o Fundaciones de carácter financiero.
Buró de
Información
Crediticia: Sociedad anónima cuyo giro exclusivo es proporcionar información crediticia que permita identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y su nivel de riesgo.
Conglomerado
Financiero: Conjunto o grupo de entidades bajo un control común, cuyas actividades son las de realizar intermediación financiera y, adicionalmente proveer servicios como Arrendamiento Financiero, Factoraje, Almacenes Generales de Depósitos, Seguros, Pensiones y Valores.
Cooperativa de
Ahorro y Crédito
Abierta: Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria, constituida como sociedad cooperativa, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.
Cooperativa de
Ahorro y Crédito
Societaria:Entidad de Intermediación Financiera, no bancaria constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.
Cooperativa de
Ahorro y Crédito
de Vínculo Laboral:Sociedad sin fines de lucro de objeto único que realiza operaciones de ahorro únicamente con sus socios y otorga créditos para el mejoramiento económico y social de los mismos y se organiza en el seno de una institución o empresa, pública o privada, o un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público.
Crédito: Es todo activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación, mediante el cual la Entidad de Intermediación Financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos u otros bienes o garantizar frente a terceros, el cumplimiento de obligaciones contraídas por sus clientes.
Entidad de
Intermediación
Financiera o
Entidad
Financiera: Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cuyo objeto social es la intermediación y la prestación de servicios auxiliares financieros.
Entidad de
Intermediación
Financiera
Bancaria
(Banco): Entidad autorizada, de origen nacional o extranjero, dedicada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público en el marco de esta Ley, tanto en el territorio nacional como en el exterior del país.
Entidad de
Intermediación
Financiera
No Bancaria: Entidad autorizada para realizar intermediación financiera, constituida como Fondo Financiero Privado, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria o Mutual de Ahorro y Préstamo.
Entidad
Financiera
Matriz: Entidad autorizada que controla a otra entidad de intermediación financiera denominada filial.
Factoraje: Contrato mediante el cual se transfiere deudas exigibles de clientes por Facturas Cambiarias a un Banco o su filial, asumiendo o no éste último el riesgo crediticio.
Filial: Empresa controlada por una Entidad Financiera Matriz.
Fondo Financiero
Privado (FFP): Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria, constituida como Sociedad Anónima, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.
Intermediación
Financiera: Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo.
Mutual de
Ahorro
y Préstamo: Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria, constituida como Asociación Civil, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.
Obligación
Subordinada: Pasivo subordinado a todos los demás pasivos de la Entidad de Intermediación Financiera, estando disponible para absorber pérdidas, en caso que los recursos patrimoniales resulten insuficientes.
Oficina Central: Oficina que consolida todas las operaciones de una Entidad de Intermediación Financiera.
Oficina de
Representación: Oficina promotora de negocios autorizada por la Superintendencia de Bancosy Entidades Financieras, que representa a una Entidad de Intermediación Financiera constituida y radicada en el exterior del País.
Reporto: Contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de valores, bajo el compromiso irrevocable y recíproco de las partes, de recomprar y revender dichos valores u otros de la misma especie, en un plazo y precio convenido.
Sucursal: Oficina perteneciente a una Entidad de Intermediación Financiera autorizada, sometida a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.
Sucursal de
Banco
Extranjero: Oficina autorizada, perteneciente a un Bancoconstituido y radicado en el exterior, sometido a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.
Sucursal en el
Exterior: Oficina, localizada en el exterior y fiscalizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, sometida a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.
Superintendencia: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Entidad de Intermediación
Financiera Bancaria Pública
(Entidad Bancaria Pública): Entidad bancaria con participación accionaria del Estado mayor al noventa y siete por ciento (97%), con competencia privativa para administrar las cuentas fiscales de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno por cuenta del Banco Central de Bolivia, con mandato para realizar operaciones y servicios financieros, establecidas en su Ley orgánica, orientadas a la modernización de la gestión financiera del Estado y apoyo al desarrollo de la actividad económica nacional.
AMBITO DE LA LEY
Las entidades que realizan estas actividades, quedan comprendidas dentro del ámbito de su aplicación.
La presente Ley es de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición legal en todo lo que dispone en sus distintos Títulos.
El Banco Central de Bolivia se regirá por sus propias disposiciones.
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Recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos o mutuos, o bajo otra modalidad para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en créditos o en inversiones del propio giro.
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Emitir, descontar o negociar títulos-valores y otros documentos representativos de obligaciones.
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Prestar servicios de depósitos en almacenes generales de depósito, si esta actividad la efectúa la filial de un banco.
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Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito.
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Operar y administrar burós de información crediticia, cuando esta actividad la realice una sociedad anónima de giro exclusivo
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Efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera; administrar fondos de terceros; operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria.
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Realizar operaciones de arrendamiento financiero y...
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