Decreto Ley 14849

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición14849
Fecha de Publicación24 de Agosto de 1977

DECRETO LEY N° 14849GRAL. HUGO BANZER SUAREZPresidente de la RepúblicaCONSIDERANDO:Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación cumpliendo uno de sus objetivos para el reordenamiento nacional, promulgó la nueva codificación boliviana mediante Decreto Ley N° 10426 de 23 de agosto de 1972.Que, como uno de los importantes códigos entregados a la economía jurídica del país, está el Código de Familia, primer cuerpo de leyes en su género dictado en el continente.Que, para una acertada cuanto correcta aplicación de las disposiciones de dicho Código, fue necesario proceder a su concordación y compatibilización con el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otros cuerpos legales, para lo cual fue designada una comisión jurídica especial mediante Decreto Supremo N° 13980-A de fecha 30 de septiembre de 1976, la cual ha concluído su trabajo.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTICULO 1º.- Modifícase y compleméntase el Código de Familia en los Artículos siguientes:A) TITULO PRELIMINAR1) Se refunden los párrafos 3° y 4° del artículo 13° en el siguiente: "La afinidad cesa por la disolución o invalidéz del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados".2) En el Artículo 15°; el inciso 3° se tendrá como 2° y el 2° como 3°.3) El artículo 25° dirá:"(Excepciones). Sin embargo las pensiones pueden cederse o subrogarse con autorización del juez de familia y en la medida que sea necesaria en favor de los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia al beneficiario."Las personas que provean a la subsistencia del beneficiario pueden también reclamar sus créditos y embargar la pensión hasta la quinta parte de esta".4) El inciso 2° del Artículo 27 dirá así:"2" Cuando el cónyuge de que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han muerto".B) LIBRO PRIMERO1) Se suprime el párrafo 2° del Artículo 45.2) El artículo 76, en la parte que dice "Los cónyuges o uno de ellos", debe decir: "los cónyuges o uno de ellos, o sus descendientes y ascendientes". subsistiendo en el resto.3) En el artículo 83, donde dice: "Imprescindible" debe decir "Imprescriptible", donde dice "contrayentes" debe decir "conyuges".4) El Artículo 84, primer apartado, dirá así: "(Falta de voluntad y privación del ejercicio de facultades mentales). El matrimonio puede anularse a demanda del contrayente que no expresó su voluntad o no la dio afirmativa, al ser interrogado por el oficial del registro, salvo que hubiese suscrito el acta matrimonial o, en caso contrario, cohabitado después de la celebración".5) El párrafo 1° del artículo 97 dirá:"Los esposos se deben fidelidad, asistencia y auxilio mutuos".6) El artículo 107, inciso 1°, dirá:"1° Las pensiones de asistencia, las rentas de invalidéz o vejez y similares".7) El Artículo 115 queda redactado así "Sin embargo, cada cónyuge puede administrar y aún disponer libremente las ganancias que obtenga por el trabajo o industrias desempeñados separadamente del otro, siempre que no sea en perjuicio de la comunidad".8) El inciso 2° del artículo 130 se aclara así:"2° Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o por ser autor, cómplice o instigador de delito contra su honra o sus bienes".9) Se agrega al artículo 149 el párrafo siguiente:"El apremio podrá suspenderse después de seis meses si el deudor ofrece fianza de pagar de un plazo igual o en el que se acuerde entre partes, con intervención fiscal. El deudor será otra vez aprehendido sino satisface su obligación en el nuevo plazo".10) El inciso 2° del artículo 152 queda redactado así:"2° Por embriaguez habitual, por tráfico o uso indebido de sustancias peligrosas".11) En el Artículo 169 se suprime la parte final del párrafo 1° que dice: "si los hay, y su consiguiente aseguramiento". También se suprime, en el artículo, todo el párrafo 2°, Finalmente, el párrafo 3°, de igual artículo, en la parte que dice: "el conviviente abandonado puede exigir...", debe decir: "el conviviente abandonado puede oponerse al matrimonio y exigir...", subsistiendo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR