Setencia de Tribunal Agroambiental Plurinacional

Número de expediente37/2011. Proceso Desocupación de Casa de Hacienda. Demandantes Efraín Durán Sandoval y Otros Demandados Antenor Barja Padilla y Otra. Distrito Chuquisaca
Año2013
Fecha13 Enero 1969
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoMargarita Sandoval Loayza representada por Efraín Durán Sandoval; Ylce Sandoval Chacón; Sabelio Chacón Heredia representado, por Javier Durán Sandoval; José Sandoval Chacón, Rogelio Sandoval Chacón, Juan Sandoval Chacón y Mari&el Sandoval Chacón representados por Jorge Francisco Romero Ossio y Sabina Zaida Rodríguez Sandoval Vda. de Durán en contra de Antenor Barja Padilla y Yoselin Herrera Chacón. VISTOS Los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

N° 01/2013

Expediente: N° 37/2011. Proceso: Desocupación de Casa de Hacienda. Demandantes: E.D.S. y Otros Demandados: A.B.P. y Otra. Distrito: Chuquisaca

Asiento Judicial: V.V.G. (Muyupampa). Fecha: 18 de enero de 2013. Juez: Dra. Evelin Ortega Vallejos

SENTENCIA

Pronunciada dentro del proceso social agrario sobre "DESOCUPACION de CASA de HACIENDA", seguido por: M.S.L. representada por E.D.S.; Y.S.C.; S.C.H. representado, por J.D.S.; J.S.C., R.S.C., J.S.C. y M.&el S.C. representados por J.F.R.O. y S.Z.R.S.V.. de D. en contra de A.B.P. y Y.H.C.. VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO: Que, por memorial expreso cursante de fojas 22 a 24 vta., del 06 de septiembre de 2011, subsanado el mismo mediante memorial de fojas 67 de obrados, de fecha 09 de noviembre de 2011; los señores; M.S.L. representada por E.D.S.; Y.S.C.; S.C.H. representado por J.D.S.; J.S.C., R.S.C., J.S.C. y M.S.C. representados por J.F.R.O. y S.Z.R.S.V.. de D.; interponen Demanda Ordinaria de "DESOCUPACION de CASA de HACIENDA" que se encuentra ubicada, dentro del inmueble agrario denominado "El Vergel", situado en el Captón Villa Vaca Guzmán, Sección Primera de la Provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca), acción legal dirigida en contra de los señores A.B.P. y Y.H.C..

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

Que, los actores en forma conjunta dicen; a mediados del mes de junio del año 2009, la señora que responde al nombre de Y.H.C. y A.B.P., procedieron a ocupar los ambientes, de la casa de hacienda, que son de su propiedad, sin autorización, con una serie de escusas, engaños y artimañas, tales como el, mal estado de salud, de la señora S.H. de C., abuela de algunos de los demandantes, los demandados, irrumpieron la casa de hacienda, del predio denominado "El Vergel", sin consentimiento de ninguno de los copropietarios, razón por la cual, en reiteradas ocasiones, recurrieron ante los demandados, para solicitarles de forma cordial y pacífica posible, abandonen y/o devuelvan la casa de hacienda, recibiendo como respuesta, uña serie de escusas, que en lo posterior, derivaron en insultos y amenazas, que son reproducidas hasta el presente, relación que se vio aun, más deteriorada, cuando en esta última temporada, fueron objeto de agresiones física y actos ilegales, de chaqueo, tala de árboles de algunos terrenos sin autorización, dé los copropietarios, ni de autoridad competente - ABT, extremo que podría afectar su derecho propietario y ser pasibles a sanciones e incluso la afectación del derecho propietario de todos ellos. Por todo lo expuesto, dicen tener demostrado, que los demandados, no tiene la condición de inquilinos y no poseen título legal alguno, para ocupar la casa de hacienda de su propiedad, ni de proceder al chaqueo ni tala de árboles de esa forma. En base a estos hechos, demandan, en la vía Ordinaria la Desocupación de la Casa de Hacienda, más los terrenos adyacentes, que, pertenecen a los hermanos S., acción legal que la dirigen en contra de los señores; Y.H.C. y A.B.P.. Fundamentando su demanda en los preceptos legales señalados: Los Arts. 19-1, 25-1, 47-1, 56-1 y II, 393 394-1,11 y 397 de la de la Constitución Política del Estado, Art. 105-1,1282, del Código Civil y Arts. 3 y 39 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. En definitiva piden que sea admitida y previo el trámite de Ley declare PROBADA, en todas sus partes, ordenando a los demandados que a TERCERO DIA, entreguen la casa de hacienda, más los terrenos adyacentes que ¡legalmente ocupan, construcciones que se encuentran al interior del inmueble agrario, de su propiedad y sea con expresa condenación de costas procesales daños y perjuicios.

Que, mediante AUTO de fojas 26 y Vta. de fecha 26 de septiembre de 2011, se admite la demanda y se corre en traslado á los demandados. Posteriormente esté Auto, fue Mutado Totalmente, por Auto de fojas 45 de obrados de fecha 24 de octubre de 2011; finalmente mediante Auto de fojas 68 y Vta. de 15 de noviembre del 2011, SE ADMITE la demanda de "Desocupación de Casa de Hacienda", en los términos de la misma, corriéndose en traslado, conforme a ley. Que, los demandados, ANTENOR BARJA PADILLA Y Y.H.C., son citados con la demanda en forma PERSONAL así se advierte de la diligencia cursantes a fojas 69 Vta. de obrados efectuadas por la Oficial de Diligencias de este Juzgado.

CONSIDERANDO: Que, dentro de los plazos legales establecidos en el parágrafo II) del Art. 79 de la Ley 17.1.5 de 18 de Octubre de 1996, los demandados, de manera individual, mediante memoriales expresos, responden a la demanda de la siguiente manera;

Que, de fojas 71 a 73 vuelta de obrados, ANTENOR BARJA PADILLA, opone EXCEPCION sobre IMPERSONERÀ, EN LOS APODERADOS, extremo este que ya ha merecido el tratamiento correspondiente en forma oportuna por el juzgador público, por lo demás el señor A.B.P., en el mismo memorial reconoce haber ingresado, al predio "El Vergel", junto a su esposa Y.H.C., con el consentimiento de los señores J.S.C. y J.S.C., conforme se evidencia del acta de Audiencia de Conciliación, suscrita ante el fiscal de materia de Muyupampa: Contestando negativamente en los términos referidos a los argumentos de la demanda, pidiendo que en Sentencia, la misma sea declarada IMPROBADA, con costas. Sea con las formalidades de Ley.

Que, por la vía de la Reconvención, el demandado ANTENOR BARJA PADILLA, demanda El Pago por las mejoras Introducidas, Capital Invertido y Mano de Obra Empleada en el Predio. Justifica su pretensión, manifestando que: ha ingresado al predio "El Vergel", con la debida autorización de sus copropietarios, en consecuencia, toda la inversión desarrollada en el mismo se ha realizado de buena fe, siendo procedente su pago en forma previa a la desocupación que solicitan en la demanda. Fundamentando la demanda Reconvencional: en los preceptos legales señalados; El Art. 56 C.P.E., Art. 961 y 129.111 del Código Civil, Art. 46 III de la C.P.E., Art. 80 de la Ley 1715, interpone demanda Reconvencional, pidiendo el pago por la inversión realizada en mejoras que comprenden la implantación de infraestructura nueva, reparación y mantenimiento de lo existente en el predio denominado "El Vergel", ubicado en el Cantón Sapirangui de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, pidiendo que en Sentencia declare PROBADA, la demanda Reconvencional, ordenando a los Demandantes, el pago de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Bolivianos, previa a la devolución del predio antes nombrado, sea con las formalidades de ley.

Que, de fojas 77 a 80., Y.H.C., opone EXCEPCION sobre IMPERSONERIA, EN LOS APODERADOS, extremo este que ya ha merecido el tratamiento correspondiente al igual que la excepción planteada por el codemandado. De la misma manera, en el mismo memorial, hecho alusión, contesta negativamente en los términos referidos a los argumentos de la demanda, arguyendo que el predio objeto de la demanda, fue de propiedad de su madre, M.C.H., quien trabajo dicho terreno durante toda su vida, hasta 1997, en base a aquel derecho de propiedad, y posesión legal ejercida por su madre, los demandantes, han procedido, a sanear el derecho propietario, excluyéndole de los derechos que le correspondían, a la muerte de su madre, sobre aquel predio, en consecuencia, dice ser copropietaria, del predio "El Vergel", que cuando, ingreso a ocupar el predio objetó de la demanda, la propiedad se encontraba, abandonada, la casa en ruinas, el patio monte, para chaquear, la infraestructura deteriorada, los terrenos de cultivo, estaban para desmontar, desde el fallecimiento de su madre en 1997. Pidiendo que en Sentencia la misma sea declarada IMPROBADA, con costas. Sea con las formalidades de ley.

Que, por vía de la Reconvención, Y.H.C., acompañando prueba literal a fojas 36, 37, amparada en el Art. 404-I, llama a confesión provocada a los demandantes a la vez Reconvenidos, D. en la vía Reconvencional, Reconocimiento Judicial como Copropietaria por Sucesión Hereditaria, justificando la procedencia de su petición, por que, su madre M.C.H., adquirió hace más de 40 años, el Derecho propietario sobre el predio "El Vergel", y ejercido la posesión sobre el mismo, hasta el día de su muerte, ocurrida en fecha 11 de agosto de 1997, en base a lo dicho, los demandantes habían procedido a sanear el referido predio, únicamente a sus nombres, excluyéndola de aquella herencia, dejada por la difunta, en aquella oportunidad, que se llevo adelante el proceso de Saneamiento, su persona era menor de edad, encontrándose imposibilitada de ejercer, sus derechos constitucionales, en forma directa, extremo que fue muy bien aprovechado, por los demandantes, para apropiarse del predio "El Vergel" y ahora pretenden, despojarle recurriendo a la demanda de Desocupación, cuando en realidad su persona, también es copropietaria de dicho predio. Manifestando que el derecho agrario por su carácter social no puede ser indiferente ante la injusticia cometida por sus hermanos, al excluirle de la única herencia "dejada por su madre, haciendo énfasis a la prescripción extintiva de los derechos de los menores de edad, que inician su computo desde el día que los mismos, adquirieron su mayoría de edad, criterio interpretativo que fue reconocido en varias Sentencias Constitucionales, (ver S.C.) N° 0773/2011-R-Sucre 20 de mayo dlnWfffque son de cumplimiento obligatorio, para todos los Bolivianos. El caso que nos ocupa, si bien su madre falleció el año 1997, pero su persona recién cumplió su mayoría de edad el 16 de noviembre del 2003 desde ésa fecha, se computaría la prescripción extintiva de su derecho para peticionar su herencia, se encuentra plenamente vigente a la fecha. Fundamentando su demanda Reconvencional, en los preceptos legales señalados: Los Arts. 13-IV, 58, 69, 60, 61, 256 de la C.P.E. Arts.1084 y 1456 del Código Civil, al amparo del Art. 80 .de la Ley 1715, Interpone demanda...

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