Sentencia Nº81/2019 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 09-07-2019
Fecha | 09 Julio 2019 |
Número de expediente | 2389/2016 |
Número de sentencia | 81/2019 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 81/2019
Expediente: N° 2389/2016
Proceso: Contencioso Administrativo |
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Demandante: Viceministerio de Tierras |
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Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras |
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Distrito: Santa Cruz |
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Predio: "PIRAIGUA" |
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Fecha: Sucre, 9 de julio de 2019 |
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Magistrada Relatora: Dra. E.T.C. |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta mediante memorial de fs. 27 a 30 de obrados y memorial de subsanación cursante a fs. 35 de obrados, por el Viceministerio de Tierras contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 04604 de 26 de noviembre de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Guarayos respecto al polígono N° 504 de la propiedad actualmente denominada "PIRAIGUA", ubicada en los cantones Santa María o Nueva Esperanza y Yaguarú, secciones Primera y Segunda, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, que en lo pertinente dispone anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos N° PT0084951 y PT0084952 con antecedente en el Auto de Vista de 11 de octubre de 1988 y el expediente N° 52996, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta, y adjudicar el predio actualmente denominado "PIRAIGUA" en favor de S.A.R.S. y J.R.R.S. en la superficie de 500 ha, clasificada como propiedad pequeña ganadera; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el titular del Viceministerio de Tierras, interpone la presente demanda contencioso administrativa, bajo los siguientes argumentos de orden legal:
Sostiene que dentro del proceso de saneamiento del predio "PIRAIGUA", efectuado dentro de la TCO Guarayos, los apersonados L.G.J.V. y F.B. de Jordán, habrían constituido su derecho propietario en los Títulos Ejecutoriales N° PT0084951 y PT0084952, con antecedente en el proceso social agrario N° 52996, correspondiente al predio "PIRAIGUA" sobre una superficie de 2400,1500 ha, propiedad que en saneamiento se habría mensurado en 3106,5752 ha; al respecto, refiere que el informe de Evaluación Técnico Jurídica sugirió la anulación del antecedente agrario N° 52996, en aplicación del art. 2 del D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969 y que se adjudique la superficie total mensurada de 3106,5752 ha a favor de L.G.J.V. y F.B. de Jordán; sin embargo, tales resultados se habrían modificado mediante Informe Técnico Legal INF-LEGAL N° 0131/2010 de 10 de agosto de 2010, que sugiere se emita resolución anulando los Títulos Ejecutoriales proindivisos del expediente agrario N° 52996 y se adjudique 500 ha, clasificada como propiedad pequeña ganadera a favor de los nuevos beneficiarios del predio, S.A.R.S. y J.R.R.S. y declarar Tierras Fiscales sobre la extensión de 2606,5752 ha, emitiéndose con dichos resultados la Resolución Suprema N° 04604, ahora impugnada.
Agrega que los Informes Técnicos INF/VT/DGDT/UTNIT/0067-2014 y INF/VT/DGDT/UTNIT/0100-2014, de 29 de julio y 25 de septiembre respectivamente (que adjunta a la demanda), habrían establecido que el predio "PIRAIGUA" se encuentra sobrepuesto en su totalidad al área de Reserva Forestal Guarayos y por otro lado, se habría determinado la sobreposición del predio mensurado al antecedente agrario N° 52996 "PIRAIGUA" (Piraiba) en un 100%, mismo que cuenta con Sentencia de 18 de octubre de 1987 y Auto de Vista de 11 de octubre de 1988, llegando a emitirse los Títulos Ejecutoriales N° PT0084951 y PT0084952; en ese orden, se habría identificado que tal trámite agrario de dotación, se sustanció durante la vigencia del D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, de creación de la Reserva Forestal Guarayos y D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975, que en cumplimiento del D.S. N° 07779 se declaran nulos y sin valor legal alguno todos los documentos, títulos y resoluciones extendidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el ex Instituto Nacional de Colonización que concedan tierras de dotación para fines agropecuarios dentro de las Reservas Forestales El Choré y Guarayos; con lo que refiere que el INRA efectuó una correcta valoración de la tradición agraria al determinar la nulidad absoluta, conforme a lo establecido por el art. 321-I-c) (Cita textualmente y no señala de que norma).
Añade que al anularse la tradición agraria del predio "PIRAIGUA", los subadquirentes S.A.R.S. y J.R.R.S., quedaron en calidad de poseedores, sin embargo, de acuerdo a su documentación personal, contarían con nacionalidad extranjera, por lo que de conformidad con el art. 396-II de la CPE y art. 46 de la L. N° 1715, los extranjeros bajo ningún título podrían adquirir tierras del Estado, no habiendo el INRA observado esta situación; agregando al respecto, que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Migración, mediante Informe DGM/UA/AMIV/023/2014 de 24 de febrero de 2014, que adjunta a la demanda, S.A.R.S. y J.R.R.S., tendrían nacionalidad chilena con radicatoria definitiva, evidenciándose que no iniciaron trámite de nacionalización.
Refiere que conforme a la norma invocada, no correspondía considerar como poseedores legales a los señalados, por su calidad de extranjeros siendo ilegal dicho reconocimiento, toda vez que las adjudicaciones y dotaciones de tierras estarían reservadas únicamente para los nacionales o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad boliviana, conforme lo establecería la propia Norma Constitucional.
Por lo expuesto, sostiene que en el proceso de saneamiento del predio "PIRAIGUA" se habría omitido valorar el art. 396-II de la CPE y art. 46-III de la L. N° 1715, por lo que en aplicación del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 y art. 110-f) del D.S. N° 29894, interpone la presente demanda contencioso administrativa contra la Resolución Suprema N° 04604 de 26 de noviembre de 2010, pidiendo se deje sin efecto la misma, anulándose obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, debiendo reencausarse el proceso conforme a norma.
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 02 de febrero de 2017 cursante a fs. 37 y vta. de obrados, se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a las autoridades demandadas, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, asimismo, se dispone poner en conocimiento de la presente demanda a S.A.R.S. y J.R.R.S., beneficiarios del predio "PIRAIGUA" y a E.U.A., en calidad de representante de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos COPNAG, para su intervención en el proceso como terceros interesados.
- Contestación del demandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de su apoderada la Directora Nacional a.i. del INRA
Mediante memorial cursante de fs. 100 a 104 vta., se apersona contestando la demanda contencioso administrativa, el demandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de su apoderada la Directora Nacional a.i. del INRA, donde efectúa previamente una relación de los antecedentes del proceso de saneamiento ejecutado al interior del predio denominado "PIRAIGUA", agregando respecto a los argumentos de la demanda que de acuerdo a los datos del Título Ejecutorial y del proceso con expediente N° 52996, información recogida en la encuesta catastral, la documentación aportada y demás datos técnicos, se establecería el cumplimiento de la Función Social y que en Pericias de Campo se habría evidenciado actividad productiva ganadera, sujeta al cumplimiento de la Función Económico Social, con 470 cabezas de ganado vacuno, 6 cabezas de ganado equino, 35 ha de pastizales, un potrero con corral, un atajado y una vivienda rústica, además de dos trabajadores permanentes, cuatro eventuales y uno de carácter familiar, de acuerdo a la ficha FES, maquinaria, bomba de agua y un generador de energía eléctrica. Añadiendo que el cumplimiento de la Función Económico Social (FES) sería obligatorio para el reconocimiento de derecho propietario sobre la propiedad agraria que le asiste a cualquier persona, sea natural o jurídica y que para el perfeccionamiento de tal derecho, como resultado del proceso de saneamiento, se debe cumplir con el requisito fundamental del trabajo, el cual se reflejaría en el caso presente, de acuerdo a la documentación de Pericias de Campo, y que conforme a la Evaluación Técnica, el predio se encontraría cumpliendo la FES al 100%, correspondiendo adjudicar y titular el total de la superficie mensurada.
Por otro lado, según datos técnicos que cursan en la carpeta predial, el predio denominado "PIRAIGUA" se encontraría totalmente sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos creada mediante D.S. N° 08660 y que en consideración al D.S. N° 11615 que dispone el reconocimiento de asentamientos humanos efectuados antes de 2 de julio de 1974 y el D.S. N° 26075 que respalda ese extremo, sostiene que correspondería identificar al predio como posesión legal, de acuerdo al art. 198 del reglamento de la L. N° 1715, por cuanto su asentamiento sería anterior a la promulgación de la ley agraria en vigencia; en el mismo sentido, menciona el D.S. N° 12268 de 28 de febrero de1975, D.S. ° 07779 de 3 de agosto de 1966 y D.S. N° 86660 de 9 de febrero de 1969, manifestando que en aplicación a tales disposiciones, el INRA habría realizado una correcta valoración de la tradición agraria, al determinar la nulidad absoluta (se entiende, del antecedente agrario).
Concluye señalando que el proceso de saneamiento en cuestión se habría sujetado a la normativa agraria aplicable, y que se remite a la documentación generada durante la ejecución del procedimiento de saneamiento y la prueba producida al momento de efectuar el relevamiento de información en gabinete, efectuándose una valoración jurídica y técnica correcta y justa, por lo que pide se declare Improbada la demanda...
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