Sentencia Nº 70/2017 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 22-06-2017

Número de expediente1914-DCA-2016
Fecha22 Junio 2017
Número de sentencia70/2017
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGROAMBIENTAL S2ª Nº 70/2017

Expediente: Nº 1914-DCA-2016

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Dominga Sonia Cardozo Ortiz

Demandados: J.G.C., Director Nacional a.i.

del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Tarija

Propiedad: "San Ignacio"-"Centro de Salud"

Fecha: Sucre, 22 de junio de 2017

Magistrado Relator: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 191 a 197 vta., de obrados, memorial de subsanación de fs. 207 y 208, memorial de modificación y ampliación de fs. 213 a 219, interpuesta por D.S.C.O. contra el J.G.C., Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nro. 0792/2015 de 06 de mayo de 2015, la respuesta de fs. 284 a 288, los antecedentes del proceso de principio al fin; y,

CONSIDERANDO I : Que, la demandante D.S.C.O., impugna la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0792/2015 de 06 de mayo de 2015, con el siguiente argumento:

Que, la Resolución Administrativa Final de Saneamiento antes descrita es atentatoria a los derechos constitucionales y por lo tanto solicita la nulidad de la Resolución antes mencionada sobre el predio "San Ignacio", ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, apoyando su demanda en los siguientes aspectos de hecho y derecho:

Que, la propiedad de "San Ignacio" tiene como co-beneficiarias a A.O.G. de C. (su difunta madre) y N.E.C.O. (su hermana) con una extensión de 0.0650 ha. adquirido por donación de su abuelita M.L.G. y el predio "Centro de Salud" pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija provincia Cercado, con una extensión de 0.0467 ha. ambos predios se encuentran acumulados en el proceso de saneamiento, la demandante solicita la anulación del proceso de saneamiento incluso hasta el trabajo de campo.

1.- Exposición de H. en el proceso de Saneamiento.-

Que, conforme al proceso de saneamiento simple de oficio de los predios "San Ignacio" y "Centro de Salud" se habría mensurado el predio "San Ignacio" con una superficie de 0.0811 ha. y el predio "Centro de Salud" con una superficie de 0.0467 ha. conforme a los planos de fs. 164 y 82, existiendo una sobreposeción de la superficie de 0.0161 ha., que en esta etapa de relevamiento de información en campo y en las diferentes actuaciones de este proceso se habrían modificado y adulterado fechas de inicio y conclusión de la mensura, citaciones, notificaciones y en la ejecución de trabajo de campo, hechos que constituyen falsedad ideológica y material que vicia de nulidad todos los actuados, es así que el trabajo de relevamiento de información en campo en sus tareas de mensura, encuentra catastral, verificación de la función social y otros, durante el proceso de saneamiento de los predios "San Ignacio" y "Centro de Salud", se realizaron después del plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento (SAN SIM) de oficio DDT-RAIP-SSO N° 049/2012 de 28 de agosto, los mismos han sido confirmadas por los formularios de fotografías de mejoras; los GPS dan cuenta que los trabajos de campo se realizaron en los citados predios en fecha 21 y 22 de septiembre de 2012, por lo que no cuentan con base legal para su ejecución, toda vez que las tareas de encuesta catastral, verificación de la función social y mensura se realizaron fuera del plazo, de la resolución de inicio, menos existe otra resolución que amplíe este plazo, de esta forma se ha transgredido el art. 294 del D.S. N° 29215; señalar también que dichos trabajos fueron dispuestos por el Director Departamental del INRA Tarija quien no se dio cuenta o no quiso darse cuenta de que el personal bajo su dirección no cumple lo que él ordena y peor aún no cumplen con la normativa agraria, todo ello llama la atención como es que en una institución pública, como se puede armar con bastante facilidad los expedientes de saneamiento sin considerar el orden correlativo y cronológico, contraviniendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, tal es así que la funcionaria que elabora el informe técnico ya tenía conocimiento del numero de repoligonazaría en el área de conflicto.

Asimismo, en varias oportunidades se observó el Informe en Conclusiones N° 024/2015, de fecha 16 de marzo de 2015 cursante de fs. 200 a 208 de antecedentes, sin darse una respuesta cabal si se tendría que considerarse la nulidad o en su caso no se tomaría en cuenta como el caso si cumplen la función social los predios "San Ignacio" y "Centro de Salud" o quien tiene la posesión.

2.- Error esencial que incurre el INRA por falta de resolución de ampliación de plazo.-

A tiempo de elaborar los trabajos de campo en las tareas de mensura, encuesta catastral, verificación de la función social se habría incurrido en error y vulneración de la normativa agraria al realizarse algunas actuaciones fuera de plazo establecido en la resolución de inicio de procedimiento, así como ha incurrido en error por adulteración de fechas consignadas en formularios de carta de citación, ficha catastral y otros, errores que se tipifican en falsedad ideológica y material bajo la responsabilidad de los funcionarios que realizaron el trabajo de campo quienes no realizaron su trabajo conforme a la normativa agraria.

3.- Vulneración del Derecho a la Legítima defensa.-

La notificación con la resolución final de saneamiento se la realizo mediante cedula a su finada madre pese haber sido advertida por su hermana N.E.C. a la funcionaria del INRA-Tarija, sin embargo se la practico, situación arbitraria con que se actúa y de esta forma se estaría violando el derecho constitucional a la legítima defensa de los herederos, en franca transgresión al art. 115 de la C.P.E., como el art. 70 inc. b) del D.S. N° 29215, a sabiendas que las notificaciones son personalísimas.

4.- Etapa de relevamiento de información en campo.-

Que, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija, al solicitar la inscripción y registro de propiedad municipal lo hace sobre una extensión mucho mayor de 428,83 m2. y la donación es solamente es de 324.00 m2 conforme se tiene del acta de reunión N° 4 de fecha 24 de agosto de...

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