Sentencia Nº 70/2016 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 19-08-2016

Número de expediente3015/2011
Fecha19 Agosto 2016
Número de sentencia70/2016
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 70/2016

Expediente: Nº 3015/2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Agropecuaria Crane Bolivia S.A. representada por J.L.G..

Demandado: Director Nacional a.i. del INRA

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2016

Magistrado Relator: Dr. J.R.S.B.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, respuesta, Resolución Administrativa impugnada, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial de demanda cursante de fs. 42 a 50, memoriales de subsanación cursantes de fs. 64 a 65 vta., 76 a 77 y 80 a 81 y memorial de modificación y ampliación de demanda cursante de fs. 97 a 100 todos de obrados, Agropecuaria Crane Bolivia S.A. representada por J.L.G., interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa RES-REV N° 014/2010 de 28 de octubre de 2010, emitida dentro del proceso administrativo de Reversión del predio "Montecristo", ubicado en el cantón San Andrés, sección Segunda, provincia M. del departamento del Beni, argumentando:

Que, el INRA, a efectos de comunicar a quien por derecho corresponde el inicio del procedimiento de Reversión, solicitó a la Unidad de Catastro Rural, emita un R., habiendo esta unidad emitido el Informe de 28 de junio del 2010, en el que se evidencia la inexistencia de registro de mutación del derecho de propiedad a terceros, según la información del INRA; sin embargo, el mismo reporte realiza una puntualización en los siguientes términos: "Cabe aclarar que el registro de transferencia realizado por el INRA fue comunicado a la Gerencia de Derechos Reales de Manera Oficial, en el mes de enero de la pasada gestión. Aspecto que hace inferir que pudo existir una transferencia durante el periodo 04/11/2003 (fechas de titulación de los predios) hasta diciembre del 2008...hasta antes de la puesta en vigencia de la normativa agraria actual no fue obligatorio"; Informe puesto en conocimiento del Director General de Administración de Tierras, responsable de la sustanciación del proceso de reversión.

Refiere que en el caso de autos, las transferencias no sujetas a registro por parte del INRA, se remonta al año 1999.

Indica, que el INRA emitió el Informe Preliminar DGAT-REV-INF N° 0044/2010 de 16 de septiembre del 2010, por medio del cual, de oficio realiza la revisión de las carpetas de saneamiento tituladas, entre las que se encuentra el predio "Montecristo", del cual es propietaria de una fracción la parte actora; que, el referido informe haciendo mención al Informe de análisis multitemporal UCR N° 0808/2010 de 10 de agosto del 2010, refiere: "...con este tipo de imágenes la actividad ganadera como la forestal no puede ser verificada, por lo que, sugiere la verificación de la legalidad de los elementos contenidos en las carpetas para la validación de la FES al interior del predio", por lo que la verificación de la FES en campo es la que determina la existencia o no de actividad ganadera y su cuantificación correspondiente.

Refiere que el Auto de Inicio del procedimiento de reversión de 17 de septiembre del 2010, expresamente dispone: "PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento de Reversión con la correspondiente Verificación de la Función Económico Social de los predios denominados..."Montecristo"...cuyo propietario es C.F.P....", "CUARTO.- Procédase a la notificación con el presente Auto a los titulares de los predios..."Montecristo" a C.F.P....debiendo los propietarios asumir defensa concurriendo a las Audiencias de Producción de Prueba y Verificación de la Función Económico Social, munidos de toda la documentación que creyeren conveniente...", de lo cual se observa que

se intimó solo al beneficiario original del trámite de saneamiento, más no así a los subadquirientes, no realizándose actuación procesal administrativa alguna para que los particulares tomásemos conocimiento al menos mediante un Edicto de prensa, que promueva la participación de terceros.

Que, el Acta de Producción de prueba y Verificación de la Función Económico Social, indica que "...por información verbal de B.F. subadquiriente de una parte del predio "MONTECRISTO", nos hacemos presentes en la parte también vendida por C.F. a una empresa denominada CRANE Bolivia, según información esta empresa habría comprado como 700 hectáreas aproximadamente de su titular inicial y colinda a un lado con el predio DOIVIC, una vez nos constituimos en este lugar encontramos una vivienda y mejoras a su alrededor sin ninguna persona en el lugar por lo que hicimos el recorrido a fin de encontrar a alguna persona sin éxito...conversamos con el Sr. I. a quien se le indicó que se realizaría el verificativo de la FES en el área...sin embargo el encargado o administrador dijo que no participaría del verificativo; ante esta negativa se decidió retornar al área de la vivienda en el lugar se evidenció las siguientes mejoras: una vivienda en una parte del tinglado, un tanque elevado de agua, un gallinero, dos pozas de agua para ganado de reciente construcción con tractor, dos saleros de madera de reciente fabricación y recientemente colocados cerca de los pozos de agua, área con pasto cultivado, área con árboles frutales, corral con 3 divisiones con brete y cargadero, todo de madera aserrada, cuya construcción data de varios años, un bebedero de agua cerca del corral. En el lugar a cercanías de la vivienda se evidencio ganado vacuno en una cantidad aproximada de 120 cabezas entre hembras, toros y terneros de un año aproximadamente, con diferentes marcas y otras sin marca. Asimismo, se evidenció área para trabajos agrícolas...", de lo que se observa que los funcionarios responsables de la inspección, fueron anoticiados de la existencia de terceros subadquirientes a momento de realizarse la inspección; que, la verificación de las mejoras e identificación del ganado en el predio, consta en el Acta y acredita la existencia de actividad ganadera en el fundo.

Refiere, que las parcelas fusionadas adquiridas por la Sociedad demandante fueron adquiridas con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Registro de Transferencias, aspecto que fue advertido por el Informe de la Unidad de Catastro Rural de 28 de junio de 2010, lo que debió tomarse en cuenta en el Auto de Inicio del proceso de Reversión y proceder a intimar a los subadquirentes mediante Edicto de prensa que promueva la participación de terceros los interesados.

Que, la parte actora cuenta con registro de marca inscrita en las oficinas de Pailón que se adjunta a la demanda.

Con estos argumentos, solicita se declare probada la demanda y nula la Resolución impugnada.

De los fundamentos establecidos en el memorial de modificación y ampliación de demanda:

Indica, que la Dirección Nacional del INRA mediante la Resolución Administrativa N° 302/2010 de 30 de agosto de 2010 resuelve avocarse la competencia de la Dirección Departamental del Beni y Pando para la tramitación del proceso de Reversión, incumpliendo con la notificación con este acto administrativo al avocado, vulnerando el procedimiento; que, siendo la avocación un acto administrativo excepcional que debe ser notificado al Interesado, ésta surte sus efectos desde dicho momento, no habiendo ocurrido esta situación en el caso...

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