Sentencia Nº55/2019 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 31-05-2019

Número de expediente2322/2016
Fecha31 Mayo 2019
Número de sentencia55/2019
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 55/2019

Expediente: N° 2322/2016

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: F.A. de Arandia

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz.

Propiedad: "Santa Martha"

Fecha: Sucre, 31 de mayo de 2019

Magistrada Relatora: Dra. A.S.P.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, memoriales de subsanación, respuestas, réplica, dúplica, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante de fs. 15 a 21 de obrados, subsanada por memoriales de fs. 42 a 43, 47 y vta. y 51 y vta. de obrados, F.A. de A. interpone demanda Contencioso Administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 18993 de 08 de junio de 2016, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO), respecto al polígono Nº 504, correspondiente al predio "S.M., ubicado en el municipio Ascención de Guarayos, provincia G. del departamento de Santa Cruz, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, argumentando lo siguiente:

Antecedentes

Señala que conjuntamente su esposo H.A.V., adquirieron mediante proceso social agrario de dotación, con expediente agrario N° 27224, el predio denominado "S.M., mediante Sentencia pronunciada el 22 de octubre de 1968, Auto de Vista de 30 de julio de 1973, Resolución Suprema N° 176896 de 30 de abril de 1975 y Título Ejecutorial N° 654452 de 11 de septiembre de 1975, que dota en su favor la superficie de 1106.2050 ha., encontrándose en posesión de dicho predio antes de 1968, ejerciendo actividad ganadera, cumpliendo con la F.E.S.; extremo que habría sido verificado durante la Etapa de Relevamiento de Información en Campo y por otros medios complementarios, como imágenes satelitales, tal como se tendría de los informes Técnicos Jurídicos elaborados por los funcionarios del I.N.R.A., durante la ejecución del procedimiento administrativo de saneamiento. En tal sentido, indica que conforme el art. 321 - III y el 324 - II del D.S. N° 29215, su posesión debería de ser respetada, por ser anterior a la emisión del D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, al ser una posesión legal, conforme el art. 309 - II del D.S. N° 29215, gozando de la tutela de los arts. 393 y 397 - I de la C.P.E., concordante con los arts. 2 y 3 de la L. N° 1715.

Por otra parte, haciendo referencia a las Resoluciones Operativas, Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen N° R-ADM-TC0-002-97 de 08 de octubre de 1997, Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO RA-ADM-TC0-0010/00 de 20 de abril de 2000, Resolución Instructoria N° R-ADM-TC0-05/2000 de 12 de octubre de 2000, Resolución Administrativa Modificatoria y de sub polinización N° RA-ST-078/2004 de 19 de febrero de 2004, señala que bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, el INRA realizó las Pericias de Campo, de los predios "Las Cabañas", "V.M., "El Mangal" y "Santa Martha", dentro el polígono 504, ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia G. del departamento de Santa Cruz; en este sentido, indica que, por informe de Evaluación Técnico Jurídico de 18 de diciembre de 2004, se sugiere anular el Título Ejecutorial N° 654452 con antecedente en la Resolución Suprema N° 176896 y el expediente agrario N° 27224, emitidos a favor de H.A.V., subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión otorgar nuevo Título Ejecutorial a favor de Francia Aponte de Arandia e I.H.A.V., sobre el predio "S.M." en la superficie de 1128.3291 ha. y adjudicar la superficie excedente de 853.5167 ha., a favor de Francia Aponte de Arandia e I.H.A.V., en mérito de haber acreditado la legalidad de su posesión; conforme lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la C.P.E., arts. 2 y 67 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 y art. 343 del D.S. N° 29215.

Que, por Informe Técnico Legal DDSC-COR-G.INF.468/2015 de 23 de abril del 2015, se establecen faltas, errores y omisiones insubsanables, que hacen inviable la prosecución del procedimiento administrativo de saneamiento de los predios denominados "Las Cabañas", "V.M., "El Mangal" y "S.M., por lo que mediante Resolución Administrativa RES.ADM. RA SAN TCO N°012/2015 de 24 de abril del 2015, se anularon los actuados del proceso de saneamiento de los indicados predios, dejando válidas y subsistentes las tareas de mensura, encuesta catastral, verificación de la F.S. y la F.E.S.

Refiere que sobre la base de esos antecedentes, se realizó la elaboración del Acta de Conformidad de Linderos, emitiéndose los respectivos informes técnicos y jurídicos, en consecuencia el Informe en Conclusiones de Saneamiento de Oficio SAN- TCO del predio denominado "Santa Martha" de 11 de mayo de 2015, sugiere anular el Título Ejecutorial N° 654452, correspondiente al predio "S.M., emitido en favor de H.A.V. y adjudicar la posesión legal con cumplimiento de la F.E.S., a favor de I.H.A. y Francia Aponte de A. en la superficie de 1106.2050 ha. y declarar tierra fiscal la superficie de 886.5639 ha., por estar en sobreposición a la Reserva Forestal Guarayos, emitiéndose la Resolución Suprema N° 18993 de 08 de junio de 2016; con base en estos antecedentes, por lo que señala las siguientes irregularidades identificadas en el proceso de saneamiento:

1.Que la Resolución Suprema N° 18993 de 08 de junio de 2016, vulneraría los arts. 393 y 397 de la C.P.E., arts. 2 - III y IV de la L. N° 1715, concordante con los arts. 159, 166, 167, 309 - II y 321 - III y 324 - II del D. S. N° 29215 y Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545

Señala que el Informe Técnico Legal INF.- Legal N° 0099/2010 de 14 de julio de 2010, establece que el predio "S.M., se encuentra sobrepuesto en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos, creada por D.S. ° 08660 y que la posesión es legal en vista de contar con antecedentes emitidos con anterioridad a la creación de la referida reserva, estableciendo en sus conclusiones y sugerencias que la superficie total mensurada del predio "Santa Martha" es de 1981.8458 ha., a ser adjudicada a favor de Francia Aponte de Arandia e I.H.A.V..

Por otro lado, refiere que el Informe Técnico de Relevamiento del expediente agrario en Gabinete DDSC-COR-G. INF. N° 623/2015 de 05 de mayo de 2015, establece respecto al predio "S.M., que el mismo se encuentra ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Guarayos, municipio Ascensión de Guarayos; asimismo, indica que en el punto que corresponde a la Revisión de Expediente y Predios Mensurados, expresa que el expediente N° 27224 del predio "Santa Martha", cuenta con una superficie de 1106.2050 ha. y de acuerdo con los datos de Relevamiento de Información en Campo, cuenta con una superficie de "1985.067" ha.

Señala que el Informe Técnico Complementario DDSC-COR-G. INF. N°591/2015 de 05 de mayo de 2015, establece que después del trabajo de Relevamiento de Información en Campo, se realizó un estudio complementario de análisis Multitemporal, a través de imágenes de satélite, estudio que develaría la existencia de actividad antrópica desde antes de 1996, en el predio "Santa Martha" con una superficie de 1989.5851 ha.

Continúa indicando que el Informe Técnico DDSC-COR-G. INF. N° 593/2015 de 05 de mayo de 2015, establece que el predio "S.M. colinda con predios titulados, los cuales han concluido el proceso de saneamiento y los linderos consolidados son inamovibles; por lo tanto, se asumen los vértices correspondientes con sus respectivos códigos y coordenadas de las Actas de Conformidad de Linderos.

Refiere que los Informes Técnicos Legales relacionados, evidenciarían que si bien el predio "S.M., fue dotado en favor de I.H.A.V. mediante Sentencia de 22 de octubre de 1968, Resolución Suprema N° 176896 de 30 de abril de 1975 y Título Ejecutorial N° 654452 de 11 de septiembre de 1975, con una superficie de 1106.2050 ha.; sin embargo, realiza actividad ganadera en una superficie de 1989.5851 ha., misma que habría sido identificada durante las actividades y tareas de Relevamiento de Información en Campo.

En este sentido, argumenta que la posesión con actividad ganadera que ejerce sobre el predio "S.M., es anterior a la emisión del D.S. N° 08660, que crea la Reserva Forestal Guarayos, conforme se evidenciaría de la sentencia pronunciada por el Juez Agrario Móvil, el 22 de octubre de 1968, por lo que a partir de la indicada fecha el predio "Santa Martha" con una superficie de 1989.5851 ha., forma una sola unidad indivisible con límites y colindancias definidas y consolidadas, conforme expresaría el Informe Técnico N° DDSC-COR-G. INF. N° 593/2015 y el Informe Técnico de Relevamiento de expediente agrario DDSC-COR- INF. N° 623/2015.

Indica que en materia agraria, el fundamento para el reconocimiento y titulación del derecho de propiedad agraria, mediante el procedimiento administrativo de saneamiento es la posesión legal y el cumplimiento de la F.S. y de la F.E.S., conforme el art. 397 - I de la C.P.E., concordante con los arts. 2, 3 y 66 de la L. N° 1715; en consecuencia, señala que la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545, establece que las superficies que se consideran con posesión legal, en saneamiento, son aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la L. N° 1715, cumplan efectivamente con la F.S. o la F.E.S., en concordancia con el art. 309 - II del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007; asimismo, indica que el art. 321 - III del mismo cuerpo normativo, expresa que en el caso de áreas protegidas, se respetaran los Títulos Ejecutoriales o procesos agrarios en trámite, cuyas demandas fueran admitidas antes de la respectiva declaratoria y que el art. 324 - II, señala que la nulidad de Títulos Ejecutoriales no afecta la posesión que hubiese materializado el interesado, debiendo ésta ser valorada conforme las...

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