Sentencia Nº 55/2011 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 17-11-2011

Fecha17 Noviembre 2011
Número de expediente2964-DCA-2010
Número de sentencia55/2011
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGRARIA NACIONAL S1ª Nº 55/2011

Expediente: Nº 2964-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Comunidad Campesina Choreti

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 17 de noviembre de 2011

Vocal Relator: Dr. L.A.A.J.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por G.P.V. en representación de Israel Torrico Ávila y J.L.G. de Cáceres contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Resolución Suprema impugnada, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que por memorial de demanda de fs. 20 a 31 vta. de obrados, memoriales de subsanación cursantes de fs. 43 y vta., y 46 y vta. respectivamente, G.P.V. en representación de Israel Torrico Ávila y J.L.G. de C., interpone demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Suprema Nº 04285, de 14 de octubre de 2010, dirigiendo su acción contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras argumentando:

Que existen irregularidades insalvables cometidas en el saneamiento ejecutado en el polígono 552 que constituyen causales de nulidad de la resolución final impugnada, siendo necesario aclarar e individualizar que la Comunidad Campesina Choreti y la Comunidad Campesina Choreti Pueblo, son predios independientes uno del otro, con antecedentes jurídicos y beneficiarios también diferentes, pues de la última de las nombradas deviene el Decreto Ministerial de 9 de octubre de 1905, mediante el cual y de conformidad al Decreto Ley de 4 de abril de 1870, se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 63 has. que pertenecían a I.Z., sector expropiado donde se ha establecido el pueblo Choreti; que la indicada Comunidad Campesina cuenta con personalidad jurídica con denominación de: COMUNIDAD CAMPESINA CHORETI DEL MUNICIPIO DE CAMIRI, Resolución Prefectural Nº 129/95 de 18 de abril de 1995 y Resolución Municipal Nº 029/95 de 10 de marzo de 1995, registro Nº 07070613 de 12 de julio de 1995, contando a la fecha de saneamiento con 303 beneficiarios que construyeron sus viviendas en dicha población. Que el predio de la Comunidad Campesina Choreti, donde se ejerce derecho propietario individual, con posesión y actividad productiva, deviene del proceso agrario de dotación y titulación con expediente Nº 44239, tramitado ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, de 4 de junio de 1979 sobre el ex fundo denominado Choreti; en el que además se cuenta con Sentencia Agraria de 30 de noviembre de 1979, Auto de Vista de 15 de agosto de 1980 y Resolución Suprema Nº 205828 de 31 de enero de 1989, dotando y titulando a personas naturales individualizadas con una superficie de 1137,4855 has, distribuidas en superficies individuales y colectiva de uso común, extremo que consta en el Informe de Campo INFKAAMI-TCO 040-02 de 2 de agosto de 2002, mismo que da cuenta que algunos propietarios, hicieron uso de su derecho y vendieron sus respectivas parcelas; que dicha titulación de manera individual en la Comunidad Campesina Choreti, consta también en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico cursante a fs. 163, así como en la información obtenida en pericias de campo, es decir que, la dotación a los beneficiarios comprendidos dentro del expediente Nº 44239, fue a favor de personas naturales, con parcelas individualizadas, conforme reconoce el Informe Legal Nº 0093/2010, consecuentemente, el predio Comunidad Campesina Choreti, no fue dotado a favor de ninguna comunidad campesina como persona jurídica, pues fue titulado a favor de 56 familias de manera individual, la cual además no cuenta con personalidad jurídica según consta en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico a diferencia de la Comunidad Campesina Choreti Pueblo, situación no comprendida a plenitud a tiempo de dictarse la ilegal resolución final de saneamiento que se impugna.

Sostiene que durante la ejecución del saneamiento se ha demostrado que en el predio Comunidad Campesina Choreti existen subadquirentes con antecedentes en proceso agrario de dotación titulado, cuyos beneficiarios iniciales con título ejecutorial ya se encuentran nombrados, que la mayoría de ellos trasfirieron sus predios mediante documentos idóneos a tal fin, los cuales fueron presentados en pericias de campo y analizados a detalle en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico, documentación fehaciente que les da la calidad de subadquirentes de diferentes parcelas de terreno debidamente individualizadas, teniendo además la calidad de personas naturales con derecho propietario individual, inscritos en Derechos Reales y cuyo efecto jurídico frente a terceros se encuentra previsto de conformidad al art. 1 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 concordante con el art. 1538 del Cód. Civ., por tanto el Informe de Evaluación Técnico Jurídico y la Resolución final del saneamiento debieron considerarlos como tales, es decir como propietarios individuales.

Arguye que dentro del predio Comunidad Campesina Choreti, existe inobjetable cumplimiento de la función social por parte de cada uno de los subadquierentes, pues la misma debe verificarse de conformidad a lo establecido por el art. 41 de la Ley especial agraria y los arts. 238 y 239 del D.S. Nº 25763, vigente en su momento, refiriendo también a la Guía para la Verificación de la Función Económico Social y Función Social en sus puntos 1.1, 1.2, 3.2.1, 4.1.4 y 4.2.3.1, que establecen la obligatoriedad de verificación en cada predio de manera individual y por separado conforme a su clasificación; además de lo estatuido por los arts. 173 incs. a) y c) y 175 del D.S. Nº 25763 y arts. 159, 298.I y 299 del D.S. 29215, normas que permitirían concluir que ante la existencia de dos o más predios individuales, deben ser evaluados de forma individual y por separado en las distintas etapas del saneamiento y en base a ello, se verificó el cumplimiento de la Función Social predio por predio, realizándose encuestas catastrales y formularios de registro de la Función Económica Social con datos referidos al uso actual de la tierra, producción pecuaria y agrícola, infraestructura y mano de obra utilizada, fotografías de mejoras para cada parcela y levantamientos planimétricos individuales; es decir que las pericias de campo se ejecutaron conforme a la norma, verificándose el cumplimiento de la Función Social por separado e individualmente en cada parcela de los subadquirentes del predio Comunidad Campesina Choreti.

Manifiesta que existió indebida clasificación del predio Comunidad Campesina Choreti, como propiedad comunitaria, pues no obstante de reconocer el Informe de Campo INFKAAMI-TCO 040-02 de 2 de agosto de 2002 que en el predio de referencia se titularon parcelas de manera individual a favor de 54 familias, además del verificativo del cumplimiento de la Función Social en cada una de ellas y contar con actividad productiva intensiva, contradictoriamente se clasifica al predio C. como propiedad comunitaria, desconociendo la condición de subadquirentes con antecedente en proceso agrario titulado individualmente, forzando la voluntad de estos y dándole una clasificación que no corresponde a la realidad ni a los datos del proceso, irregularidad que se repite en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, sin que para ello exista fundamento técnico ni jurídico sustentable, echándose por tierra la etapa de Pericias de Campo, en la que se demostró la existencia de parcelas tituladas individualmente, que pretender desconocer tal realidad, clasificando al predio C. como propiedad comunitaria, constituye actitud arbitraria y discrecional que afectan a los intereses de los subadquirentes, distorsionando las finalidades previstas por el art. 66 de la L. Nº 1715 y contraviniendo las disposiciones legales agrarias antes citadas, forzando la existencia de una imaginaria propiedad comunitaria, en desmedro de la individual, que se encuentra protegida por los arts. 56.I y II, 393 y 394 de la CPE.

A. también que el Informe de Evaluación Técnico Jurídica es erróneo y contradictorio, puesto que en su punto 1-B se detalla los 26 títulos ejecutoriales expedidos a favor de diferentes personas naturales asentadas en el predio Comunidad Campesina Choreti, con especificación de fecha de titulación y condición individual sobre la superficie de 1137,4855 has., superficies cultivables individuales y de uso común, asimismo se efectúa una relación detallada y completa de la documentación presentada personalmente por parte de los titulares iniciales y subadquirentes, documentación que demuestra fehacientemente la existencia de los últimos nombrados con derecho propietario individual, antecedente en proceso agrario titulado y cumplimiento absoluto de la función social en todas las parcelas, no obstante de ello y de manera contradictoria en el punto 10-C del referido Informe, se sugiere dictar resolución suprema anulatoria y de conversión de los títulos ejecutoriales individuales a objeto de que se extienda uno nuevo sobre la superficie de 382,5219 has., a favor de la Comunidad Campesina Choreti, como propiedad comunaria; cuya existencia es artificiosa en tal calidad y que sólo existe en la imaginación de los funcionarios que elaboraron el indicado Informe; hace notar también que la superficie con la que se pretende dotar a una comunidad campesina jurídicamente inexistente, resulta de la sumatoria de las superficies que corresponden a las parcelas mensuradas individualmente y que al no contar el predio Comunidad Campesina Choreti con personalidad jurídica, no puede ser sujeta de derechos y obligaciones, toda vez que la personalidad jurídica utilizada para titular de manera colectiva a favor de dicha comunidad corresponde a la Comunidad Campesina Choreti Pueblo, por lo que la sugerencia no tiene sustento técnico ni jurídico.

Refiere la inexistencia de ficha catastral y registro...

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