Sentencia Nº44/2013 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 01-10-2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de expediente2410-DCA-2009
Número de sentencia44/2013
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª. Nº 44/2013

Expediente: Nº 2410-DCA-2009

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: I.J.V., representada por A.S.L.

Demandado: J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de

Bolivia

Distrito: Chuquisaca

Fecha: Sucre, 01 de octubre de 2013

Magistrado Relator: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 8, memorial de subsanación de fs. 14 de obrados, interpuesta por A.S.L., en representación legal de I.J.V., contra J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema N° 227908 de 13 noviembre de 2007, dictada dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, de los predios denominados "NUEVA ESPERANZA" y "YERENDA TACUATINDI", memorial de contestación a la demanda de fs. 53 a 55 vta., réplica de fs. 58 y vta, dúplica de fs. 65 y vta, y demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, A.S.L., en representación legal de I.J.V. presenta demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 227908 de 13 de noviembre de 2007, dictada dentro del proceso de Saneamiento de las propiedades denominadas "NUEVA ESPERANZA" y "YERENDA TACUATINDI", ubicadas en el Cantón Huacareta, Sección Segunda, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, dirigiéndola contra J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los siguientes argumentos:

Expone que durante la ejecución de los trabajos de campo fue mensurado el predio "Nueva Esperanza" colindante con el predio "Yerenda Tacuatindi", ambos con antecedente en el Título Ejecutorial N° 635344 y expediente agrario N° 16279 y que al definir las colindancias entre los predios los propietarios acordaron remitirse al contenido de sus documentos de compra y que los trabajos preliminares producto del proceso de saneamiento se les comunicó durante la exposición pública de resultados y fueron observados ante la existencia de errores en la elaboración de los planos que afectaban aproximadamente 200 ha. al predio colindante, oportunidad en la que habrían solicitado la rectificación a fin de mantener las buenas relaciones entre vecinos colindantes, sin embargo del compromiso de la brigada de la exposición pública de resultados no habría sido considerada conforme se tiene de la resolución impugnada.

También manifiesta que durante el trabajo de campo fueron identificadas servidumbres de dominio público como el lecho y el área de influencia de la quebrada que atraviesa el predio en una longitud de cinco kilómetros por cincuenta metros de ancho a cada rivera, existiendo una superficie considerable al interior del predio que no es de propiedad de su representada, que además se identificó pendientes mayores a cuarenta y cinco grados que por disposición de la L. N° 1700 constituyen servidumbres que deben sumarse al cumplimiento de la FES con las restricciones que amerita y esencial para las verificaciones de la FES post saneamiento, por lo que en vía contenciosa administrativa, demanda la anulación de la Resolución Suprema N° 227908 de 13 de noviembre de 2007, por ser atentatoria a los derechos constitucionales y violatorios a los arts. 7-i), 22, 166 y 169 de la C.P.E. y arts. 214 y 215 del D. S. ° 25763, normativas vigentes en su oportunidad, solicitando se declare probada la misma disponiendo la nulidad de la Resolución Suprema N° 227908 de 13 de noviembre de 2007.

Que, habiendo sido observada la demanda mediante providencia de 29 de mayo de 2009, cursante a fs. 10 de obrados, la demandante mediante memorial de fs. 14, dando cumplimiento a las observaciones ratifica su demanda.

CONSIDERANDO: Que, por auto de fs. 15 y vta, se admite la demanda corriéndose en traslado al demandado J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, quién a través de su representante legal mediante memorial de fs. 53 a 55 vta. de obrados, previa su legal citación se apersona y responde negativamente a la demanda con los siguientes argumentos:

I.- De los antecedentes del proceso de saneamiento.- Señala que mediante Resolución Administrativa R-ADM CAT SAN N° 001/99 de 1 de junio de 1999, se determinó como Área de Saneamiento Integrado al Catastro Legal todo el Departamento de Chuquisaca en la extensión superficial de 5.100.000.0000 ha., emitiéndose las Resoluciones Administrativas ampliatorias R-ADM CAT SAN Nos. 010/01 y 001/2005 de 22 de mayo de 2001 y 24 de enero de 2005, respectivamente, que fueron admitidas mediante dictamen de la Comisión Agraria Departamental de Chuquisaca en sesión extraordinaria de 24 de enero de 2005, asimismo detalla las actividades realizadas durante el proceso de saneamiento conforme los D. S. Nos. 24784 y 25763 vigentes en su oportunidad, por lo que se emitió la Resolución Suprema N° 227908 de 13 de noviembre de 2007, que al efecto describe en su parte resolutiva.

De las...

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