Sentencia Nº 43/2018 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 08-08-2018
| Número de expediente | 1532-DCA-2015 |
| Fecha | 08 Agosto 2018 |
| Número de sentencia | 43/2018 |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo. |
SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 43/2018
Expediente: Nº 1532-DCA-2015
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Proceso: Contencioso Administrativo. |
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Demandante: J.O.C.V. de Tierras. |
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Demandados: J.E.M.A.P. del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras Nemecia Achacollo Tola. |
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Distrito: Santa Cruz |
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Predio: "S.M. |
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Fecha: Sucre, 8 de agosto de 2018 |
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Magistrada Relatora: Dra. E.T.C. |
VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 18 vta. de obrados, interpuesta por J.O.C.V. de Tierras, contra J.E.M.A.P. del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras representada por N.A.T., impugnando la Resolución Suprema Nº 223228 de 16 de mayo de 2005, memorial de respuesta de fs. 81 a 83 vta. de obrados, réplica de fs. 110 y vta. de obrados, antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que por memorial de demanda de fs. 15 a 18 vta. de obrados, el Viceministerio de Tierras representado por J.O.C. interpone demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Suprema Nº 223228 de 16 de mayo de 2005, dirigiendo la acción contra J.E.M.A.P. del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Que, en merito a la notificación personal con la Resolución ahora impugnada, con el cual fue notificado el Viceministerio de Tierras, presenta su demanda bajo los siguientes argumentos:
1.- Observaciones e irregularidades identificadas en el proceso de saneamiento.-
De la sobreposición del expediente agrario con la Zona de Colonización F y sobre posición a Plus contrario.
Refiere el actor, que en merito al Informe Técnico INF/VT/DGT/UTNIT/0016-2014 de 01 de abril de 2014 emitido por el Viceministerio de Tierras, el predio "S.M. se encuentra sobrepuesto en su totalidad al área de Colonización "Zona F Central", habiendo el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria dotado a través del expediente N° 30941, correspondiente al Titulo Ejecutorial SERIE C- 3788, sin considerar el art. 1 del D.S. de 25 de abril de 1905 y la Ley de 6 de noviembre de 1958, actuando sin competencia en áreas de competencia del Ex Instituto Nacional de Colonización, viciando de nulidad sus actos, no habiendo el INRA, en el proceso de saneamiento de dicho predio en la etapa de Evaluación Técnico Jurídica, realizado un adecuado análisis respecto de la ubicación geográfica del referido expediente agrario de dotación y los vicios de nulidad absoluta por la incompetencia del Ex CNRA, al encontrarse dicho predio sobrepuesto a la zona F de colonización.
Que, de acuerdo al Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/0016-2014 de 01 de abril de 2014, emanado del demandante, en el punto de sobreposiciones a áreas de colonización se puede advertir que el expediente está sobrepuesto a la zona F de colonización en un 100%, por lo que corresponde anular el expediente agrario.
2.- De la valoración de la Función Económica Social.-
Refiere que de la revisión del proceso de saneamiento, se identifican observaciones insubsanables a los actos administrativos con relación a la FES en el predio "San Martin".
Por el Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/0016-2014 de 01 de abril de 2014, emanado del Viceministerio de Tierras, se puede evidenciar en el punto 3 de conclusiones, indica textual: "Revisados los datos y contenidos en formularios de verificación y documentación levantadas en campo, este aspecto no guarda relación con la clasificación de la propiedad como EMPRESA con actividad GANADERA como establece la Resolución Final de Saneamiento, habiendo realizado una apreciación errónea al manifestar a fs. 0474" en el punto de superficie que cumple FES señala: "Se ha comprobado la existencia de un A. actualmente sin actividad y viviendas en una superficie de 0.2400 ha". También señala: "Es preciso indicar que el fundo S.M. en la actualidad no realiza actividades productivas u otras que corresponde a la calidad de empresa agrícola o ganadera".
Manifiesta que, por lo expuesto durante el proceso de saneamiento, no cumplió con la norma agraria e incumplió la FES, toda vez que no había actividad productiva, no existía ganado y la actividad forestal se encuentra contraria al PLUS.
3.- PLUS contrario a la actividad acreditada en pericias de campo.-
Refiere que el Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/0016-2014 DE 01 DE ABRIL DE 2014 EN SU PUNTO 2.2 Plan de Uso de Suelo, señala que se encuentra sobrepuesto a un área de uso Agrosilvopastoril en una superficie de 2.861.9168, ha., por lo que se encontraría contraria a la actividad que quiso acreditar como forestal.
Fundamentos de derecho.-
Refiere que, por los antecedentes se puede advertir la vulneración de las siguientes disposiciones legales.
Hace referencia y transcribe los arts. 169, 170 de la Constitución Política del Estado.
Art. 2 de la L. N° 1715, art. 238 del D.S. N° 25763, y los arts. 122 y 244 de la Anterior Constitución Política del Estado.
P..- Indica que, en merito a los fundamentos expuestos, en apego a las atribuciones y competencias del Viceministerio de Tierras, interpone la presente demanda impugnando la Resolución Suprema N° 223228 de 16 de mayo de 2005, dictada dentro del proceso de saneamiento del predio "S.M., solicitando se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda por Auto de fs. 21 y vta. de obrados y corrida en traslado, es contestada mediante memorial cursante de fs. 81 a fs. 83 vta. de obrados dentro del término de ley, por F.V.C. en representación de J.E.M. Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en los términos que a continuación se detallan:
Responde a demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Suprema N° 223228 de 16 de mayo de 2005.-
Fundamentos de la Demanda.-
Refiere que el INRA no realizó una correcta valoración de la FES, siendo que el predio "San Martin" no cuenta con ganado ni infraestructura que acredite actividad ganadera alguna y menos una clasificación de Empresa, estableciendo que no cumple con la FES.
Afirma que el Predio "San Martin" se encontraría en sobreposicion con el área F de Colonización y que su trámite cuenta con vicios absolutos de nulidad.
Señala que en el proceso de saneamiento presentan un plan de manejo de uso forestal, pero revisando la Evaluación Técnica Jurídica y el Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/00016/2014, se evidencia sobreposición a un área agrosilvopastoril contraria a la actividad con la que se quiere...
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