Sentencia Nº06/2020 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 13-03-2020

Número de expediente30/2019
Fecha13 Marzo 2020
Número de sentencia06/2020
Número de auto39/2020
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoPago de mejoras.

SENTENCIA N° 06/2020

Expediente: Nº 30/2019

Proceso: Pago de mejoras.

Demandante: M.A.

Demandado: Comunidad Indígena Weenhaek de Crevaux,

representada por Julio Lucas Suarez

Distrito: Tarija

Asiento Judicial: Yacuiba

Fecha: Yacuiba, viernes 13 de marzo de 2020

Juez: Dr. Primo Zeballos Avendaño

VISTOS: La demanda de pago de mejoras, admisión, contestación, prueba propuesta y producida y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente y;

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

Que, mediante memorial de demanda cursante de folios 98 a 101, se presentaMartin A. y demanda el pago de mejoras en contra deJulio L.S. representante de la Comunidad Indígena Weenhaek de Crevaux, bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, entre los años 1956 a 1977, ha efectuado un trámite de dotación de tierras fiscales ante el Concejo Nacional de Reforma Agraria.

2.- Desde hace más de 40 años su persona se encuentra en posesión del predio aspecto demostrado por certificación de ASOGACHACO la que evidencia que su persona cumple con la actividad ganadera en la propiedad denominada "El Ancochal".

3.- Asimismo dice la posesión lo demuestra por la certificación expedida por C.V.C.S., presidente de la OTB Canto del Monte, por el que acredita que su persona hace más de 40 años, desde 1976, se dedica a la actividad ganadera contando con 622 cabezas de ganado 405 animales menores, cierre perimetral de 1504,5317 ha 4 represas 100 ha de pastura 4 corrales, mangas de vacunación, caminos de acceso una vivienda donde vive con su familia.

4.- Refrenda lo referido, el registro de vacunación de ganado emitido por el SENASAG donde se certifica que su persona tiene 722 animales al 31/07/2018 y en el que se verifica su marca de ganado y certificado de vacunación al 04/07/2017, donde se contaba con 539 cabezas.

5.- Adjunta dice un plano de mensura efectuado a su propiedad por el TopógrafoHernan O., donde se demuestra sus colindancias y una superficie de 1504.5317

hectareas.

6.- Por el plano catastral del INRA demuestra que después del saneamiento ha

consolidado asu favor solo 977.7535 ha, habiendo efectuado un recorte de 526 ha, recorte que vulnera su derecho, por no considerar los trabajos y mejoras que desde hace años, cumpliendo a cabalidad la Función Económica Social de la tierra y haberse dotado al pueblo indígena W., que no ha efectuado nunca algún trabajo en el área, estando siempre en posesión de esas tierras, que adjunta un plano del área recortada de 526 ha, donde siempre ha estado en posesión y cumple con la Función Económica Social y que no solo cuenta con el derecho adquirido desde 1956, sino que mantiene una posesión pública,continuada conocida por todos en la comunidad.

7.- Refiere que en las más de 1500 ha, su persona tiene fuertes inversiones, que han sido constatadas por la Juez del Juzgado ahora a su cargo, dentro de una medida preparatoria de inspección judicial, en la que se podrá evidenciar que cuenta con 4 represas o atajados, mangas cerradas con alambre, caminos de acceso, horas de uso de tractor, horas de trabajo humano, corrales entre otros cuenta además con vivienda siendo la autoridad que podrá evidenciar las mejoras introducidas en el predio, que en el trabajo del saneamiento no han sido consideradas, manifiesta además que ni los originarios ni nadie ha estado en posesión de sus tierras.

Indica que el destalle de las mejoras efectuadas con su dinero, además de la inversión del tiempo porque no se hacen de un día a otro, existe una fuerte inversión que no solo ha permitido dar comodidad, sino que se le ha dado accesibilidad, incrementando por ello el valor del predio, mejoras que por ello tiene una cuantificación económica.

Indica que debido a un proceso de desalojo por avasallamiento por parte de J.L.S. en representación de la comunidadIndígena de Crevaux, se hace necesario que previo a ello selo paguen de todaslasmejorasque han sido introducidas en el área del predio ahora en conflicto, que así lodetermina la norma, refiriendo al Art. 97 del Código Civil.

Presenta medios probatorios documental, inspección judicial, pericial, testifical, y pide que luego del trámite de rigor procesal se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes con costas y costos, ordenando el pago de las mejorasexistentes en la superficie de las 526.8782 ha.

Que, mediante auto cursante a fs. 102 de fecha 29de abril de 2019,se ha admitido la demanda y corrida en traslado a la parte demanda.

Que, mediante memorial de fs. 104 a 106 vta, el demandado contesta la demanda en forma negativa en base a los siguientes argumentos:

1.- Que, del área demandada de pago de mejoras de 526,8782 por Martin Alarcon

Rodriguez, su persona a demandado para que desaloje dicha área en el marco de la ley 477 que se encuentra en trámite ante este miso Juzgado y que por ello, con lademanda de pago demejoras el señor M.A., confiesa que se encuentra avasallando el área de las 526,8782 ha en los límites sur y oeste del área 7 por más de dos años, objeto del proceso de desalojo en el entendido que expresa que se retirara del área si mi persona le paga el precio de lasmejoras realizadas ilegalmente que por aplicación de la ley establecieron que no le pertenece, sin tomar en cuenta que él tenía conocimiento que el área 7, fue dotada en 2005 y titulada en fecha 30/07/2008 mediante Título Ejecutorial TRJ0001, registrado en Derechos Reales, con folio actualizado real 6.04.010003970, emitido en fecha 23 de septiembre de 2016,perteneciente a su persona y al pueblo W. y que por más posesión legal que alegue y describa la cantidad de mejoras y trabajos realizados en dicha área no tiene ningún derecho propietario, mucho menos le corresponde solicitar el pago de las mejoras en dicha área, porque los territorios indígenas una vez consolidados son inalienables, imprescriptibles y no les afecta la prescripción extintiva regulada por el Código Civil, boliviano y el cumplimiento de la función social en los mismos, se lo demuestra con la utilización para la recolección de frutos, la caza de animales silvestres en los periodos ancestralmente determinados y no ocupándolos necesariamente en actividades productivas. Asimismo si se toma en cuentalos objetivos y fines del reconocimiento del territorio indígena establecidos en la Constitución Política del Estado, el convenio 169 de la OIT y la Ley 1715, 3545, y el D.S. 29215, quien debe resarcir los daños y perjuicios es el demandante ya que sus supuestas mejoras realizadas en nuestro territoriocomo desmontes, alambrados e introducción de ganado vacuno, causan impactos socio ambientales ya que dice, los priva de frutos silvestres, cortan el flujo migratorio natural de los animales silvestres que cazan para su subsistencia yla mantención de sus costumbres ancestrales constitucionalmente reconocidos.

Con relación los hechos expuestos en la demanda, indica:

Es evidente que en los años 1956 y 1977 se ha tramitado un proceso de dotación ante el Concejo Nacional de Reforma Agria, cuyo documento fue sometió a proceso de saneamiento proceso en el cual se reconoció a M.A. la superficie de 977.6535 ha y que las demás mejoras identificadas en campo no fueron tomadas en cuenta por que se encontraban dentro de las 526.8782 ha perteneciente al pueblo W.. Es avidente que M.A. mantiene una posesión por más de 40 años, pero sobre la superficie de 977.6535 ha y que nunca poseyó las 526,8782 ha dotadas y tituladas a W..

Con relación a la certificación de la OTB de Canto del Monte, dice que acredita que el demandante trabaja en las 977.6335 ha,que carece de valor probatorio para acreditar el derecho propietario o posesorio sobre las 526.8782 ha por ser titulado al pueblo Weenhayek con Título Ejecutorial TRJ001 como área 7. Indica también que el demandante no presenta prueba que acredite una cantidad de ganado que le permita exigir la compensación de mejoras, y que en todo caso puede retirar su ganado a las 977.6535 ha.

Con relación a las mejoras realizadas en el predio, indica que en apego a la ley su posesión y mejoras del demandante fueron declaradas ilegales sin derecho a titulación sobre las 526.8782 ha y que las mismas no fueron autorizadas por el propietario y que en lugar de aumentar el valor de las 526.8782 ha por el contrario causan impacto socio ambiental que degradaron esta superficie que al existir caminos de acceso facilita que personas ajenas ingresen a realizar caza indiscriminada, aprovechen del recuso maderable de manera ilegal u otras actividades ilícitas.

Indica que si se toma en cuenta los objetivos y fines del reconocimiento de los territorios

indígenas establecidos en la Constitución Política del estado de acuerdo al convenio 169 de la OIT y sobre todo el Art. 3 num III de la Ley 1715, "Se garantiza los derechos de los pueblos y comunidades originarias sobre sus tierras comunitarias de origen tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales, culturales, el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de conformidad a lo establecido en el Art. 171 de la Constitución política del estado", que en tal sentido quien debe resarcir los daños y perjuicios es el demandante que sus supuestas mejoras realizadas en su territorio los afecta porque esa área 7, fue titulada a su favor. Solicita en definitiva pide se declara improbada la demanda de pago de mejoras.

CONSIDERANDO

II.- FUNDAMENTACION FACTICA

Que, habiéndose trabado la relación jurídico procesal, se lleva a cabo la audiencia principal, en la que se desarrollan las actividades en el Art. 83 de la Ley 1715, fijando los puntos sujetos a prueba, como admitiendo las pruebas propuestas, que luego de la producción de cada uno de los medios probatorios, se tiene lo siguiente:

HECHOS DEMOSTRADOS.

1.- Desde hace 40 años aproximadamente de buena fe ha hecho trabajos y mejoras en el área objeto del litigio, consistentes en alambradas, corrales, atajados y camino de acceso.

Hecho demostrado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR