Sentencia Nº06/2014 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 25-02-2014
Fecha | 25 Febrero 2014 |
Número de sentencia | 06/2014 |
Número de expediente | 2413-DCA/2009 |
Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
Tipo de proceso | Contencioso Administrativo. |
SENTENCIA NACIONAL AGROAMBIENTAL S 1a N 06/2014.
Expediente : N° 2413-DCA/2009.
Proceso : Contencioso Administrativo. |
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Demandante : L.T.G. |
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Demandados : Presidente del Estado Plurinacional y Ministra |
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de Desarrollo Rural y Tierras. |
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Distrito : Chuquisaca. |
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Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2014 |
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Magistrada Relatora : Dra. P.Y.P.P.. |
VISTOS: Los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, L.T.G., mediante memorial de fs. 9 y vta., memoriales de subsanación de fs. 23 y vta. y fs. 27 y de ampliación de demanda de fs. 32, interpone proceso contencioso administrativo contra J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y N.A.T., Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 228497 de 31 de diciembre de 2007, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, respecto a los polígonos 711, 712, 713 y 714, con referencia a la propiedad "El Arenal", ubicada en el cantón Añimbo, sección Segunda, provincia H.S. del departamento de Chuquisaca.
CONSIDERANDO: Que, en calidad de antecedentes la parte actora señala que dentro del proceso de saneamiento realizado, se ha identificado el predio denominado "El Arenal" con antecedente dominial en el expediente 12772, habiéndose dispuesto en el numeral sexto de la parte resolutiva de la Resolución Suprema impugnada, el pago de Novecientos Diecisiete Dólares Americanos, por concepto de tasa de saneamiento, que anteriormente su hermano A.T. a través de su abogado apoderado ya había cancelado hace más de tres años en su integridad, por lo que señala que resulta ilegal arbitrario que se pretenda que se pague dos veces por un mismo servicio, refiere que el recibo respectivo del pago de la tasa de saneamiento ha sido solicitado al Banco, protestando presentarla en el curso del proceso.
Que, en base al hecho relacionado, en la vía contenciosa administrativa demanda la anulación de la Resolución Suprema N° 228497 de 31 de diciembre de 2007, por ser atentatoria a sus derechos constitucionales previstos en los arts. 7-i), 22, 166 de la C.P.E. vigente ese entonces; 2 y 3 de la L. N° 1715 solicitando se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que mediante auto de fs. 29 y vta., se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, ampliando la misma mediante auto de fs. 32 vta., contra la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, N.A.T..
Que, corrida en traslado la demanda, J.C.R.C., Director Nacional del INRA, en representación de J.E.M. Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial cursante de fs. 44 a 46 y vta., responde negativamente a la misma; expresando que según los antecedentes de la carpeta de saneamiento y en base a la superficie determinada en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de fecha "21 de marzo de 2010", inicialmente se habría elaborado el Formulario de Aviso y Convenio de Tasa de Saneamiento y Catastro del predio "El Arenal" el cual cursa a fs. 644 del expediente de saneamiento, habiéndose notificado con el mismo, a los interesados del predio, mediante cédula en fecha 24 de abril de 2003 y en presencia de un testigo de actuación, conforme consta por la diligencia a fs. 645, no figurando en antecedentes ninguna constancia de pago de tasa de saneamiento y catastro del predio "El Arenal".
Expresa, que mediante memorial de apersonamiento presentado en fecha 1 de noviembre de 2006, el apoderado C.V.A., manifestó que los beneficiarios del predio "El Arenal" no fueron legalmente comunicados con el costo de la tasa de saneamiento, solicitando se proceda a liquidar la tasa con los descuentos de ley para su pago efectivo e inmediato, disponiéndose su consideración por la Unidad de Saneamiento y entendiéndose que el interesado y los demás copropietarios no cancelaron la respectiva tasa hasta la fecha de la presentación del memorial.
Señala que mediante Informe Técnico N° 02/07 de 8 de mayo de 2007, se hizo conocer la variación de la superficie del predio "El Arenal", con la aplicación de las franjas de seguridad de los ríos y derecho de vías en los caminos, teniéndose una superficie final de 2024.1424 Has. y que en mérito a ello indica, se elaboró el respectivo F. de Aviso y Convenio de Tasa de Saneamiento y la correspondiente liquidación de pago a plazos del predio "El Arenal",la cual cursa de fs. 700 a 701, por lo que previo Informe Legal DDCH-US N° 293/2007 de 30 de octubre de 2007, de validación y adecuación procedimental al D.S. N° 29215, refiere que se emitió la Resolución Suprema N° 228497.
Asimismo señala que por el Informe UF-AC-CH N° 126/2010 de 7 de septiembre de 2010, emitido por el encargado regional de cobranzas del INRA Chuquisaca, se tiene, que el apoderado de A.T.G., mediante memorial de 7 de septiembre de 2006, habría presentado B. de Pago N° 94337 del Banco Mercantil Santa Cruz por el monto de Bs. 5.560.95, señala asimismo que el referido informe también indica que el monto fijado por la Tasa de...
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