Sentencia Nº 051/2013 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 31-10-2013

Ponente Deysi Villagomez Velasco
Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente470 -DCA-2013
Número de sentencia051/2013
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo.

SENTENCIA AGROAMBIENTAL S2ª Nº 051/2013

Expediente: Nº 470 -DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo.

Demandante(s): M.P.R., en representación de Marciano Albares

Pérez y N.Á.P.

Demandado(s): J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de

Bolivia y N.A.T., Ministra de Desarrollo Rural y

Tierras.

Distrito: Chuquisaca

Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2013

Magistrada Relatora: D.V.V.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 23 vta., interpuesta por M.P.R., en representación de M.A.P. y N.A.P., contra J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y N.A.T., Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 08228 de 30 de agosto de 2012, respondes de fs. 79 a 83 vta. y de fs. 108 a 110 vta., réplicas de fs. 114 a 116 vta. y de fs. 126 vta., dúplica de fs. 137 a 138 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, M.P.R., en representación de M.Á.P. y N.Á.P., por memorial de fs. 18 a 23 vta., presenta demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Suprema 08228 de 30 de agosto de 2012, dirigiéndola contra J.E.M.A., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y N.A.T., Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Respecto de los antecedentes del predio "Quehuinillas" ubicado en el Cantón y Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, refiere que fue sometido al procedimiento de consolidación en cumplimiento y observancia al D.L. ° 03464 de 2 agosto de 1953 y D.L. ° 03471 de 27 de agosto de 1953, a instancia de Apolinaria Rendón Vda. de G. y J.G., concluyendo con la sentencia dictada en 8 de noviembre de 1971, declarando al fundo "Quehuinillas" pequeña propiedad ganadera, consolidándose el derecho propietario en favor de Apolinaria Rendón Vda. de G. disponiendo que los campesinos permanecerán provisionalmente en el predio. Que el Consejo Nacional de Reforma Agraria en grado de revisión, por Auto de Vista de 21 de agosto de 1973 revocó la sentencia y declaró la dotación total del fundo en favor de Apolinaria Rendón Vda. de G. y T.A.M. en propiedad común, manteniéndose el asentamiento provisional de los otros campesinos D.G. e I.G., extendiéndose los títulos ejecutoriales proindivisos Nos. PT0043993 y PT0043994 en 18 de octubre de 1991.

Señala que para la Ley de 1953, la dotación es una institución por la que el Estado concede a una persona natural o jurídica el derecho de uso y aprovechamiento de tierras rústicas, sobre las que no se tenía ningún derecho de propiedad antes de dictarse el D.L. 03464 de Reforma Agraria; que la inafectabilidad denominada también consolidación, es la institución por la que se reconoce a una persona natural o jurídica el derecho de conservar el uso y goce de una propiedad rústica de la que antes de dictarse el D.L. N° 03464 de Reforma Agraria era su titular de acuerdo a las leyes civiles y que el título civil de Apolinaria Rendón Vda. de G. de 30 de octubre de 1950 fue desconocido por la normativa agraria vigente en ese tiempo, por lo que no se le otorgó ninguna fuerza probatoria ni se le reconoció ningún derecho propietario sobre el fundo "Quehuinillas", siendo que ella es una beneficiaría más de las tierras rústicas; derecho de uso y aprovechamiento que el Estado como dueño originario de la tierra concede, bajo la condición suspensiva del cumplimiento de la función social.

Asimismo, a manera de preámbulo, realiza una relación y resumen del procedimiento de saneamiento en sus diferentes etapas señalando que en aplicación del art. 291 del D.S. N° 29215 se dio inicio al mismo, identificándose el predio "Quehuinillas" con el de expediente N° 29154 con una extensión de 132.6047 ha., dentro del Polígono N° 028 correspondiente al Sindicato Agrario La Marca sito en el Cantón y Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca; que durante el relevamiento de información en campo, entre otros se presentó una fotocopia del Título Ejecutorial N° PT0043993, que indica que se "dota" en lo proindiviso a Apolinaria Rendón Vda. de G. y a "otros" la extensión de 132.4400 has., que corresponde a la propiedad de "Quehuinillas", calificada como pequeña propiedad ganadera; habiendo transferido a favor de su hijo J.G. los fundos rústicos, La Marca, Quehuinillas, T.P., El Platanal y otros, en 22 de noviembre de 1983; pero que el predio "Quehuinillas" no era de propiedad de la transferente sino que este terreno de pastoreo era del Estado y sólo podía transferirse una vez extendido el Título Ejecutorial, por tanto al haber transferido el predio antes de la emisión del Título Ejecutorial la venta no tiene ninguna relevancia jurídica; el documento privado convertido en instrumento público, donde el co-beneficiario T.Á.M., padre de sus mandantes renunció y reconoció derecho propietario a favor de J.G. está viciado de nulidad, porque no contaba con el Título Ejecutorial y menos conocía que J.G.R. no tenía derecho propietario; relaciona también respecto del fraccionamiento de la pequeña propiedad ganadera indicando que se divide la pequeña propiedad ganadera "Quehuinillas" y se asigna el N° 168 a nombre de L.V.G.O., teniendo como colindantes a E.B. de V. parcela N° 109 quien no firma el acta de conformidad de linderos, tampoco firma la Comunidad de Pomabambillo, que se encuentra entre los vértices 10282003,10271066 y 10282004; asimismo hace referencia a las Cartas de representación, citación y notificación a propietarios o poseedores del predio "Los Warquis" y del predio "Laja Estancia"; y por último al Informe en Conclusiones con el cual se realiza la socialización y aclara que informados sus mandantes del fraude y las aberraciones cometidas en el procedimiento del saneamiento no firmaron el acta de socialización.

Por otra parte, con relación a la vulneración a la normativa civil y agraria, Leyes N° 1715 y 3545, D.S. ° 29215, señala que en cuanto a las escrituras privadas que cursan de fs. 121 a 126, la circular 1/66 de 1 de abril de 1966 en el inc.l) expresa que queda terminantemente prohibido la venta de tierras que no han sido sometidas a proceso agrario o que habiendo sido sometidas han sido afectadas y/o dotadas por la Reforma Agraria en beneficio de los campesinos, pero que de los antecedentes del procedimiento de saneamiento, y los que cursan en el proceso de consolidación, expediente N° 29154, "Quehuinillas" era tierra fiscal, porque las escrituras presentadas por la supuesta propietaria Apolinaria Rendón Vda. de G. que cursan de fs. 121 a 126 de la carpeta de saneamiento no fue considerada en el proceso de inafectabilidad, por tanto no merece eficacia probatoria alguna y que al haber sido valoradas en el procedimiento de saneamiento se ha vulnerado los arts. 1289 y 1289 del Cód. Civ.

Manifiesta que, con referencia al testimonio de reconocimiento de derecho propietario suscrito por el co-dotado T.Á.M. a favor de J.G.R., de la relación del proceso agrario de inafectabilidad él fue co-dotado en lo proindiviso con A.R.V.. de G., o sea que la co-dotada no tenía ninguna derecho propietario, por lo que a J.G.R. no se puede hacer ningún reconocimiento de derecho propietario, toda vez que su madre no fue propietaria del predio "Quehuinillas"; agrega que para poder suscribirse la escritura pública de anticipo de legítima con referencia a la dotación del terreno conocido como "Quehuinillas", al haberse ya titulado para ese año correspondía al cedente tramitar su declaratoria de herederos e inscribir la sucesión hereditaria en el registro de DD.RR y recién efectuar dicha cesión de derechos, no habiéndose aplicado los arts. 642 y siguientes del Cód. P.. Civ. y 1059 y sgts. del Cód. Civ., consecuentemente el documento de cesión de derechos no puede ser valorado por no contar con ningún valor jurídico.

Expresa en cuanto al fraccionamiento o división de la pequeña propiedad ganadera, la C.P.E. de 1994 en su art. 169 prescribía que el solar campesino y la pequeña propiedad se declara indivisible, constituyen el mínimo vital y tienen el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley, haciendo referencia al art. 41-I-num.2 de la L. N° 1715 y art. 48 de la L. N° 3545; indica que sin tomar en cuenta la normativa agraria, el predio "Quehuinillas" fue dividido en cuatro parcelas, "Quehuinillas", "Quewiñas", " Los Warquis" y "Laja Estancia", en flagrante violación a los arts. 41-1- num. 2) y 48 de la L. N° 3545.

Con relación al incumplimiento de la verificación de la función social, señala que la brigada de saneamiento que realizó el trabajo de campo, primero hizo la reunión en la comunidad de "La Marca", donde se tomaron los datos técnicos del predio "Quehuinillas", posteriormente se trasladaron al pueblo de Azurduy a la casa comunal donde se sometieron al capricho de la supuesta subadquirente L.V.G., quien por ser abogada e interesada impuso su capricho y prepotencia, haciendo que el predio se divida en cuatro partes a través de imagen satelital y los supuestos beneficiarios inventándose las imaginarias cabezas de ganado bovino, declarando tener 40 cabezas de ganado bovino de raza criollas sin acreditar su marca; los supuestos subadquirentes de la parcela "Quewiñas", manifestaron tener 30 cabezas de ganado bovino sin justificar el registro de marcas en una superficie de 32.3544 has.; en la parcela denominada "Los Warquis" declararon tener 40 cabezas de ganado bovino en una superficie de apenas 15.2972 ha. y los subadquirentes de la parcela de terreno "Laja Estancia" manifiestan tener 50 cabezas de ganado en una superficie de 27.6218 ha., sumadas la cantidad de ganado en el predio "Quehuinillas" dentro de los que están los lugares conocidos como "Quewiñas", "Los Warquis" y "Laja Estancia", resultó tener 160 cabezas de ganado bovino en el predio que solo tiene 156.7861 has., no se verificó el cumplimiento de la función social, señalando que la Disposición Transitoria Séptima de la L. N° 3545 respecto a la carga animal dispone que para predios con actividad...

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