Sentencia Nº 04/2017 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 30-05-2017
| Ponente | Dra. Paty Y. Paucara Paco |
| Fecha | 30 Mayo 2017 |
| Número de sentencia | 04/2017 |
| Número de expediente | 02/2017 |
| Número de auto | 56/2017 |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
| Tipo de proceso | Desalojo por Avasallamiento |
SENTENCIA N° 04/2017
EXPEDIENTE : N°02/2017/Challapata
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PROCESO : Desalojo por Avasallamiento |
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DEMANDANTE : N.N.C.R. |
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DEMANDADO : V.L.V. y Otra |
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JUEZ : Dr. M.C.T. |
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DISTRITO : Oruro |
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ASIENTO JUDICIAL : Challapata |
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FECHA : 30 de Mayo de 2017 |
VISTOS: Los antecedentes de la demanda de "Desalojo por Avasallamiento", prueba documental aportada y producida, testifical, la audiencia de inspección ocular, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I :
I.- Que mediante memorial de fs. 68 a fs. 70, N.N.C.R., interpone demanda de Desalojo por Avasallamiento en contra de los señores V.L.V. y A.M.E., bajo los siguientes fundamentos facticos y de orden legal: Soy propietaria de un predio rústico denominado Tendalupe Chico Chullpa Chutu del Municipio de Challapata provincia E.A. del departamento de Oruro, con una superficie de Has. 28.0151, con. No. de Título PPD-NAL-343715, Beneficiario 1, T. de instrumento Legal; Resolución Suprema clase de Propiedad: Pequeña, actividad ganadera, Título debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 4.02.0.10.0001016, Título que me asigna la titularidad como única y absoluta propietaria de la tierra especificada, el mismo que lo utilizo como pastoreo y cultivo, empero el señor V.L.V. y A.M.E., quienes desde hace más de 6 meses, se tomaron la molestia de introducir dentro mis terrenos a sus animales (ganado vacuno), asimismo se dieron el lujo de barbechar y sembrar en mis tierras, es de esta forma que se encuentran afectando la libre disposición de dichos terrenos, al extremo de que mi ganado vacuno y ovino por miedo los tengo en otra propiedad. Desde hace tres meses atrás les pedí que desocupen mis terrenos en especial los ambientes, que ocupan conjuntamente con su familia, recibiendo como respuesta insultos, y amedrentamientos al punto de echarme de mi propia propiedad de T.C.C.C., cuando lo cierto es que estos comunarios no son ni nunca fueron dueños de la propiedad que a la fecha detentan. Seguramente se tomaron tales atribuciones, debido a que mi madre es de avanzada edad, y antes de que este señor hiciera sus incursiones por demás abusivas, les pedí el favor de que en mi ausencia por razones laborales puedan cuidar a mi progenitora, a cambio de ello me pidieron el favor de facilitarles parte de la vivienda que se encuentra dentro mis predios, solicitud a la cual accedí, sin pensar que sus intenciones eran otras, por el hecho de haberle atendido a mi madre y que supuestamente me cancelaron $us. 1.000, aseveración que viene siendo falaz, cuando lo cierto es que el terreno colindante, que la fecha poseen, se lo transferí hace algunos años y como es lógico la obligación de todo comprador es el de empozar el monto total de lo acordado por la venta de un bien inmueble, ello es lo que ha ocurrido ahora viene en confundir la realidad de los hechos, en el sentido que supuestamente me hubieran comprado.
La actual propiedad que a la fecha se encuentra avasallado, sin que hasta el presente hayan presentado un solo documento que acredite tal extremo, incluso active un proceso de exhibición de documentos, donde presentaron simple fotocopia de documento privado de promesa de venta, de fecha 01 de marzo de 2008, que por el transcurso de los años tal documento ya perdió fuerza y efectividad legal, amén de lo referido, la promesa de venta se haría efectiva siempre y cuando con el cuidado manutención, vestimenta atención, y salud de mi querida madre, mas nunca cumplió tal promesa, por lo que el denominado documento no acredita ninguna venta, mucho menos avala derecho propietario, que faculte dominio sobre mis terrenos. Asimismo presenta una simple fotocopia de acta de fecha 6 de enero de 2008, en la cual aparece una firma de persona sin identificación.
También acompaño expediente sobre inspección judicial de diligencia preparatoria, del mismo se registra todo lo antecedido, y lo más sobresaliente es que en la referida audiencia , ambos señores a través de su defensa técnica como propia voz, manifestaron que evidentemente el ganado vacuno que se encuentra en mi propiedad eran suyos y los sembradíos y barbecho que ejercitaron fueron realizados por estos, es por ello que el avasallamiento se encuentra comprobado, por constituirse la confesión de parte relevo de prueba, se tenga presente, y que habiendo confesado el acto de avasallamiento en la audiencia de inspección judicial, se puede establecer que tal conducta encaja a los alcances de la figura de avasallamiento, lo que debe ser sancionado con todo el rigor de la Ley.
Nuestra actual normativa ley No. 477 de fecha 30 de diciembre de 2013 (Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras) en su art. 3 señala los presupuestos para su procedencia, concluyendo que tales presupuestos se encuentran acreditados, máxime si existe título de propiedad idóneo que respalda mi postura y el derecho de solicitar la restitución de mi derecho propietario como posesorio.
Por lo expuesto, amparada en el Art. 24 de la C.P.E. Plurinacional de Bolivia arts. 3,4,5,6 y 7 de la Ley No. 477 de fecha 30 de diciembre 2013, cuya normatividad jurídica es aplicable en materia agroambiental, muy útil y esencial para el presente proceso, demando DESALOJO POR AVASALLAMIENTO, en merito a que habiendo demostrado mi legítimo derecho propietario y pruebas adjuntas, su autoridad realizada una valoración integral de los elementos probatorios, pronuncie sentencia declarando PROBADA la demanda principal, tomando razón que para probar el avasallamiento lo único que se requiere es la acreditación de un derecho propietario legalmente inscrito en la Oficina de Derechos Reales, disponiendo de que en el plazo de 96 horas de la legal notificación de los ahora demandados, procedan en desocupar el terreno y los ambientes que arbitraria e ilegalmente detentan hasta la fecha, con condenación de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia. En el OTROSI 3ro.- Conforme al amparo del Art. 6 numerales 1 y 3), de la Ley No, 477, solicitan como medidas precautorias la paralización y suspensión de todo tipo de trabajos agrícolas dentro su propiedad. Asimismo el decomiso preventivo del ganado vacuno de propiedad de los demandados, que a la fecha les sirve como medio de perpetración y avasallamiento.
II.- Mediante providencia que cursa a fs. 72, en razón de que el Titulo Ejecutorial que cursa a fs. 4 presentado por la demandante, no se encuentra debidamente legalizada, con carácter previo a la admisión de la demanda, se solicita informe a la instancia de Derechos Reales, cumplida con la misma, mediante auto que cursa a fs. 77 se admite la demanda, señalándose audiencia dentro las 24 horas, y habiéndose citado y emplazado legalmente a la parte demanda, conforme diligencias que cursa a fs. 78, en la fecha y hora señalada se procedió al desarrolló de la audiencia de conformidad al Art. 5 numeral 4 de la Ley No. 477.
III.- A fs. 94 vlta. a 96, se tiene la contestación a la demanda en forma negativa, en los siguientes términos: Según el Art. 3 de la Ley de Avasallamiento, el proceso de avasallamiento tiene dos presupuestos principales y una tercera que es el tema competencial, el Art. 3 nos dice qué se entiende por avasallamiento u ocupación de hecho, significa que tiene que ser prescindiendo del estado de derecho, es decir de todo el sistema de derecho, sin no existe el sometimiento a la ley , resulta ser de hecho no importa que sea pacifica, no interesa que sea violenta, en el caso presente, de que existe aparentemente un avasallamiento no con violencia sino pacifica, porque la demandante en un momento anterior hubiera confiado a los ahora demandados para que puedan cuidar a su madre, mediante documento privado de promesa de venta, donde se establece condiciones para poder acceder aquel derecho de efectivizar la venta en favor de mis defendidos con la condición de cuidar a la madre de la demandante, por el documento del año 2008, ya no es invasión porque existe el consentimiento de la señora N. que es la propietaria, si hablamos del 2008 ya transcurrieron más de 13 años, la posesión del demandado y su esposa, data desde el año 2008, entonces la pregunta va señor Juez, ¿su autoridad tendrá competencia ´para resolver ocupaciones de hecho desde ese año, o solamente su competencia está basada principalmente desde el momento de la promulgación de la Ley de avasallamiento de fecha diciembre de 2013 ? es decir el 2013 entra en vigencia esta ley su competencia señor J. entra en vigencia ese día, a partir de ese día si es tutelable lo que ellos reclaman, pero lamentablemente la ocupación no es reciente es a partir del 2008, es decir, donde está la competencia de una autoridad imparcial, la competencia se adquiere por mandato de la Ley y la Constitución y no por capricho de las partes, tengo jurisprudencia al respecto, porque si no estuviéramos hablando de la retroactividad de la Ley, en el caso presente el Art. 123 de C.P.E. nos dice la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo excepto en materia laboral y penal, entonces este articulo prohíbe la retroactividad de la Ley. Ahora en ese marco el Auto Nacional Agroambiental, N° 26/2014, ha establecido la Ley de Avasallamiento no puede aplicarse retroactivamente, en el sentido de que ellos han confesado claramente que han consentido de manera clara y precisa para que cuide este terreno, la casa y a su madre desde la gestión 2008, en su demanda han dicho que esa era la condición, de que cuide y no ha cuidado, reconocemos que la propiedad se encuentra registrada en Derechos Reales a nombre de la señora N.C.R., para que este derecho sea oponible a terceros tiene que cumplir requisitos, el Art. 397 que dice que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria deben cumplir una función social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad, la señora está cumpliendo una función social con el trabajo permanente de la tierra desde...
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