Sentencia Nº 03/2016 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 04-02-2016

Fecha04 Febrero 2016
Número de expediente692/2013
Número de sentencia03/2016
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 03/2016

Expediente: Nº 692/2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: A.E.N. de M., representada por M.A.D.C.A.

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 04 de febrero de 2016

Segundo Magistrado Relator: Dr. J.R.S.B.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, respuesta, Resolución Suprema impugnada, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante de fs. 23 a 30 de obrados y memorial de subsanación a la demanda cursante a fs. 35 de obrados, A.E.N. de M., representada por M.A.D.C.A., interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Suprema Nº 07800 de 31 de mayo de 2012, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de origen SAN-TCO TOKOVO MORA, respecto al polígono Nº 555 correspondiente a las propiedades "V.A., "Semilla Vigorosa, "Brecha 10" y "Agromercedes", argumentando:

ANTECEDENTES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.-

Que, el 13 de octubre de 1966, D.B. vda. de G., solicitó la dotación de tierras del fundo rústico "V.D." ante el Juez Agrario Móvil, con una superficie de 2493.2400 has, superficie de la cual posteriormente se desprendió el predio "Semillas Vigorosas", todo ello dentro del expediente agrario N° 14806, contando con Auto de Vista de 23 de septiembre de 1968, Resolución Suprema N° 154153 de 1970, y se emitió el Título Individual N° 442713.

Que, mediante instrumento público N° 24/1982 de 20 de enero de 1982, J.B.R., adquiere en compra la totalidad del inmueble dotado a su madre; posteriormente mediante minuta de 10 de diciembre de 1984 e instrumento público N° 29 de 28 de enero de 1985, el titular transfiere la superficie de 507.7146 has. a favor de A.E.N. de M.; estando realizándose trabajos en la propiedad desde 1966 primero por la dotada y posteriormente por la subadquirente con actividad ganadera y agrícola en pequeña escala hasta la fecha.

DE LAS IRREGULARIDADES DEL SANEAMIENTO AGRARIO.

Que, mediante Resolución Instructoria N° R-ADM-TCO- 004/2001 de 18 de enero del 2001, se intimó a personas naturales y/o jurídicas al interior de la TCO TAKOVO MORA, a apersonarse y participar del saneamiento agrario; que dentro de las coordenadas establecidas en la citada Resolución no se encuentra la propiedad "Semilla Vigorosa"; que, cuando se realizó el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificaron 18 expedientes agrarios, más no el de "V.D., de donde se desprende el derecho propietario de la demandante; que, en este entendido, no se encontraba abierta la competencia del INRA para la propiedad "Semilla Vigorosa", por lo que dicho procedimiento debía realizarse dentro del área definida en la Resolución Instructoria.

Que, mediante Resolución N° R-ADM-TCO-003/2001 de 18 de enero del 2001, se dispone el inicio de la campaña pública, habiéndose ratificado las coordenadas dispuestas en la Resolución Instructoria, los predios con antecedente agrario identificados en gabinete y el inicio de las pericias de campo a partir del 10 de febrero, por lo que los posibles beneficiarios del predio "Semilla Vigorosa" se encontraban excluidos del trabajo de campo.

Que, la Carta de Citación con el inicio de las Pericias de Campo es del 16 de diciembre del 2001, el Memorándum de Notificación es del 16 de diciembre a las 8:00 a.m., las actas de citación a colindantes son para estar presentes entre los días 16 y 17 de diciembre, la Ficha Catastral es llenada el 16 de diciembre del 2001 y la de registro de FES es firmada el 18 del mismo mes y año; que, 304 días después del inicio de los trabajos de campo, se hace presente el INRA, y levanta la información tan rápida, quedando totalmente inconclusa la información que debieron levantar en el predio.

Que, en la carpeta predial existe el Formulario de Registro de Mejoras de 25 de abril de 2002 que tiene tres líneas que tarjan en forma diagonal las casillas donde deberían haberse identificado las mejoras del predio; que existe una fotografía de mejoras de 18 de diciembre de 2001 en la que J.D. muestra unos tablones donde anteriormente sembraba algodón, misma que no tiene coordenadas; que, en un Acta de conformidad de linderos se señala "En el lugar del predio "Semillas Vigorosas", siendo horas 15:00 del día 28 de marzo del 2002, habiéndose efectuado la ubicación y la delimitación de la propiedad...se establecieron los siguientes vértices..."; que, en la Carta de Representación otorgada el 15 de diciembre del 2001, para futuras actuaciones, pero consta un Acta de Conformidad de Linderos del Punto 1113, que supuestamente la suscribió Edy Rojas a las 9:02 del día 03 de diciembre del 2001, en el Punto 1114 de horas 10:30 del día 03 de diciembre del 2001; que, el Acta de Conformidad de Linderos del punto 1285 levantada a horas 11:40 del 04 de octubre del 2002, no firmada por el colindante del sur; que, el Acta de Conformidad de Linderos del punto 1416 de horas 11:30 del jueves 28 de marzo del 2002 y otra del unto 1417 de horas 12:37 del 28 de marzo del 2002; que, en la fotografía del vértices 1113, aparecen M.B. (APG), J.D.(.V.) y F.P.(.P., constando a pie "En la fecha del mojón el mes es 12 pero por error se colocó mes 13"; que, la ropa que utiliza el Sr. D. es la misma que en la fotografía de Vértice 1114, del mismo día y con las mismas personas, siendo estas dos fotografías del 03 de diciembre del 2001; que, en la fotografía del mojón 1206 de 16 de diciembre de 2001, se aprecia a las mismas personas señaladas en el párrafo precedente y además a A.A. de "V.A., pero están vestidos exactamente igual todos los participantes; que, en la fotografía del vértice 1207, de 16 de diciembre del 2001, se aprecia que están tres personas, con la ropa y características también del día 03 de diciembre; que, en el vértice 1256 y el 1257, se encuentra al Sr. D.(.V., al representante de la APG y al representante de "Brecha 10", el 18 de diciembre del 2001 vestidos exactamente igual y con el mismo sol; que, en la fotografía de D.P., representante de "Semillas Vigorosas", de 4 de octubre del 2002, en el Vértice 1285, esto es, más de 20 meses después del Inicio de las Pericias de Campo

Que, el levantamiento de Información es por demás pobre y evidencia la desprolijidad del INRA en el trabajo técnico realizado, no pudiendo faltarse a la verdad y mostrarse fotografías de fechas distintas, con mojones que a lo mejor no son los correctos, no tomarse las coordenadas de las mejoras existentes, repetir sesiones de mensura, firmar actas de conformidad de linderos en tantas fechas como se ha señalado precedentemente, generando duda razonable en la veracidad de la información levantada.

Que, la única mejora señalada en la Ficha Catastral es la existencia de alambradas, no siendo la única que existe en el bien inmueble, habiendo señalado en la casilla de observaciones (las cuales no son firmabas por el representante legal asignado por los propietarios, sino por el representante de la Tierra Comunitaria de Origen) se señala que la propiedad se encuentra sin ser trabajaba desde hace 8 años, no siendo correcta esta aseveración, toda vez que si no se realizaron nuevos desmontes fue hasta contar con todos los documentos que le permita realizar una intervención de estas características, cumpliendo la normativa vigente establecida por los organismos reguladores como lo son la Superintendencia Agraria y la Superintendencia Forestal en su momento (actual ABT); que, como se evidencia de la imagen satelital de 1989 y 1996 cursantes en la carpeta de saneamiento, fueron presentadas el 17 de julio del 2006 a tiempo de plantear un recurso de revocatoria contra un decreto que modificaba la Evaluación Técnico Jurídica, el predio cuenta con setenta y tres hectáreas desmontadas con autorización otorgada por la Superintendencia Forestal para habilitación de barbecho; que, las imágenes satelitales son instrumentos de apoyo para la verificación de la Función Social o Económico Social, no pudiendo sustituir la realizada de manera directa en el campo, aspecto que en el presente caso no fue aplicado vulnerando el art. 239-II del D. S. N° 25763 aplicable en su momento.

Que, el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 26 de abril de 2005, sugirió la consolidación de la totalidad de la propiedad, en cuyo mérito se les hizo conocer que el fundo sería clasificado como mediana agrícola, situación que fue observada documentando que en el predio se realizaba actividad ganadera.

Que, el Informe Legal DD-UIG-SC B2 N° 0071/2006, debido a una inconsistencia entre la Ficha Catastral y la ETJ, se sugiere se deje sin efecto la tasa de saneamiento del predio y se declare Fiscal el fundo rústico; que, ante este Informe se...

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