Sentencia Nº 021/2021 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 24-05-2021

Fecha24 Mayo 2021
Número de expediente2117-DCA-2016
Número de sentencia021/2021
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 021/2021

Expediente: N° 2117-DCA-2016

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: W.P.P. y

J.W.P.R.

Demandado: Director Nacional a.i. del

Instituto Nacional de Reforma

Agraria

Distrito: Beni

Predio: "San José II"

Fecha : Sucre, 24 de mayo del 2021

Magistrado Relator: Dr. G.A.R.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 12 vta., subsanada por memorial de fs. 30 y ampliada por memorial de fs. 35 a 38 de obrados, incoada por W.P.P. y J.W.P.R., contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0229/2015 de 18 de noviembre de 2015, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0739/2018-S1 de 9 de noviembre de 2018 de fs.189 a 217 de obrados, el Auto de 15 de octubre de 2020 de fs. 257 a 258 vta., los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio "San José II", ubicado en el municipio San Javier. Provincia Cercado del departamento de Beni y demás actuados procesales cursantes en obrados.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

Señalan los demandantes que la Resolución Administrativa RA-ST N° 0229/2015 de 18 de noviembre de 2015, emitida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, declara la improcedencia de la titulación del Auto de Vista de 08 de mayo de 1991 y el Expediente Agrario de Dotación N° 56121, respecto al predio "Dos Amigos" y la ilegalidad de la posesión respecto al predio "San José II" declarándolo Tierra Fiscal, supuestamente por no haber cumplido con la Función Económica Social; lo cual no sería evidente por los siguientes argumentos:

I.1.1. La marca de ganado no fue alterada por los beneficiarios.

En el proceso de saneamiento se establece que no se habría acreditado el derecho propietario del ganado vacuno porque se habría alterado en la Ficha Catastral la Marca de Ganado por parte de un funcionario del INRA quien a tiempo de graficar la marca lo hizo en doble línea, lo cual no significaría alteración de la marca o que la misma no corresponda al ganado vacuno presentado en pericias de campo.

I.1.2. Las imágenes satelitales no arrojan verdades irrefutables.

El INRA establece el incumplimiento de la Función Económico Social porque no identificó trabajos de pasturas en las imágenes satelitales; al respecto los demandantes señalan que las imágenes satelitales son relativas porque dependen de muchos factores como la altura desde donde se toma, señalan que lo cierto es que un 90 % del predio "San José II" se inundada en época de lluvia, siendo su follaje inferior a los volúmenes de pasturas naturales por lo que sólo son utilizadas en invierno, primavera y parte del verano, aclarando que sus campos son utilizados por animales mayores a dos años.

I.1.3. Las mejoras no son visibles ni identificables por medio de imágenes satelitales.

Los demandantes argumentan que los trabajos y mejoras no pueden verse desde una imagen satelital. En el predio "San José II" se demostró la existencia de una casa, cocina, pozo de agua, salero con techo, corralón, corral de madera de tajibo con embudo, brete o manga, alambrado y otros, aclarando que dicho predio habría sido incendiado el año 2008 emergente de las quemas de pasturas descontroladas, del cual existen fotografías que fueron recepcionadas por funcionarios del INRA.

I.1.4. La supuesta suplantación de la FES por observaciones al ganado.

Los demandantes manifiestan que las propiedades "S.J." y "Dos Amigos" fueron adquiridas la una a título de compra y la otra mediante dotación efectuadas el año 1989, que en la actualidad se encuentran en posesión pública, pacífica y continuada del predio denominado "San José II" aproximadamente desde hace más de 25 años atrás, existiendo cuatro mil cabezas de ganado, contando con pruebas sobre el faneo del ganado con su marca en frigoríficos de la ciudad de Santa Cruz, por lo que afirman que en ningún momento se suplantó la Función Económico Social, estando cumpliendo con la misma.

Concluyen señalando que en el proceso de saneamiento se habría acreditado el derecho propietario del ganado vacuno en ambos predios, en especial en el predio "San José II", habiéndose verificado la existencia de más de 4 mil cabezas de ganado con sus respectivas marcas, pastizales para el ganado, corrales, certificados de vacunas, construcción de viviendas, actividades agrícolas y mejoras, según los documentos que cursan en la carpeta de saneamiento, habiéndose interpretado erróneamente disposiciones legales contenidas en los arts.393 y 397 de la CPE; art. 3-I de la Ley N° 1715 y el art. 239 del DS N° 25763 vigente en aquel momento; en consecuencia, indican que no puede soslayarse la verdad real y objetiva por errores técnicos como el graficado en doble línea en la marca de ganado, siendo que el medio más idóneo para demostrar la FES es la constatación directa en el lugar, habiéndose verificado su posesión en el referido predio y la existencia de más de cuatro mil cabezas de ganado, infraestructura y mejoras que acreditan el cumplimiento de Función Económico Social, por lo que piden se declare probada la demanda contenciosa administrativa disponiendo se realice nuevas pericias de campo y un nuevo informe en conclusiones.

I.2. Ampliación de la demanda.

Antes de ser contestada la demanda de fs. 8 a 12 vta., la parte demandante la amplia mediante memorial que cursa de fs. 35 a 38 de obrados ordenándola en nueve puntos bajo los siguientes términos:

I.2.1. Sobre la determinación de declarar Tierra Fiscal la superficie de 5.368,8172 ha correspondiente al predio "San José II", por haberse constituido fraude en el cumplimiento de la FES; señalan que una vez tomado conocimiento de la RA RA-DN-UFA 018/2011 el 25 de junio de 2011, con la finalidad de desvirtuar las apreciaciones erradas, se solicitó al INRA - Beni, la aplicación de medidas correctivas; sin embargo, sus observaciones no fueron atendidas, bajo el argumento de que el resultado final podría ser impugnado conforme el art. 68 de la Ley N° 1715, aspecto que dio lugar a la emisión del Informe en Conclusiones y la Resolución Final de Saneamiento RA RA-ST 0229/2015; observando que no fue acreditado el derecho propietario sobre el ganado vacuno, por la alteración de la Ficha Catastral en relación al registro de marca, dado que estaba sobre-escrito, expresando que no podría haber sucedido dicha irregularidad, en razón de que la Ficha Catastral, es manejada sólo por los funcionarios del INRA y no por particulares, no existiendo una mínima posibilidad de que sus personas hubieren alterado esos documentos y que en realidad habría sido un funcionario del INRA que a tiempo de graficar la marca en la Ficha Catastral efectúo una doble línea, no existiendo alteración a la tipología del fierro de marca, por cuanto la elaboración de cualquier marca, es construida con platino, con un grosor de 2 a 3 milímetros y que no existiría confusión alguna entre marcas, habiéndose producido un simple error atribuible al funcionario del INRA por lo que no se habría producido una marca diferente a la impresa en el ganado presentado en pericias de campo al INRA-Beni.

I.2.2. El argumento principal del INRA para declarar la ilegalidad de la posesión del predio "San José II", se basa en un supuesto incumplimiento de la FES, desde su anterior poseedor A.R. y que a su fallecimiento continuaron la posesión sus hijas L. y M.R.V., quienes obtuvieron a su favor los Títulos Ejecutoriales PT 0009261 y PT0009262, ambos de 1 de noviembre de 1990, con una superficie de 3.114.6750 ha, con denominación de "San José", habiéndose transferido posteriormente a los ahora demandantes, cambiándole el nombre a ".J.I."; mencionando también que el predio "Dos Amigos", tiene como antecedente el trámite iniciado ante el ex - Servicio Nacional de Reforma Agraria el 5 de noviembre de 1990, con Sentencia de 21 de diciembre de 1990 y Auto de Vista de 8 de mayo de 1991, el cual resolvió aprobar la dotación a favor de W.P.P., en una superficie de 2.748,8310 ha., y que luego de fusionados ambos predios, "S.J. y "Dos Amigos", constituyen la propiedad "San José II"; por otra parte, sobre las imágenes satelitales, indican que no se observó loa trabajos en la pastura natural, dado que las imágenes satelitales son relativas que dependen de muchos factores; uno de ellos, es la altura de donde se toma la foto, por lo que no arrojan una verdad irrefutable, por lo que en el referido predio la imagen satelital mostró campos naturales conocidos como bajíos, siendo estas áreas inundadizas con pequeñas islas de montes húmedos, que en la época de lluvias quedan anegadas, siendo este tipo de pastura por su follaje, inferior a volúmenes de pasturas naturales; afirmando que los campos naturales del predio en litigio se inundan en un 90% de su superficie, y sólo pueden utilizarse en invierno, primavera y parte del verano, para el pastoreo de animales mayores de dos años.

I.2.3. Denuncian al mismo tiempo que la Resolución Administrativa RA-DN-UFA 018/2011, establece apreciaciones irresponsables sobre la acreditación de la carga animal, no obstante que en la etapa de Pericias de Campo, se contabilizaron 832 cabezas de ganado bovino y 30 equinos, aclarando que el ganado existente en el predio "San José I" y "San José II", tienen la misma marca, siendo los propietarios padre e hijo, cuya Ficha Catastral fue firmada sin ninguna observación por los participantes entre ellas, el Control Social; y sobre la no existencia de mejoras como alambrados, puesto ganadero, corrales, casa de vivienda y otros, indican que las mejoras no son identificadas desde una imagen satelital, debido a las pasturas de porte alto, inclusive no se divisa a un caballo por estar tapado por las pasturas, y que las viviendas son construidas en islas de montes y están debajo de los arboles no siendo siempre identificables; no obstante de ello señalan...

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